Ordenanzas Provinciales. GADPST-JNG-18 Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas: Que establece la política pública ambiental

Número de Boletín472
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 472
27
Lunes 14 de junio de 2021
ORDENANZA PROVINCIAL No. GADPST-JNG-18
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Edif‌icio Santo Domingo Plaza Telf.: 02 2762 949 / 02 2760 663
(Av. Monseñor Emilio Lorenzo Stehle S/N y Av. Esmeraldas)
www.gptsachila.gob.ec
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Reconociendo que el principio fundamental que debe trascender el conjunto de políticas
es el compromiso de la sociedad de promover el desarrollo hacia la sustentabilidad, la
sociedad ecuatoriana deberá observar permanentemente el concepto de minimizar los
riesgos e impactos negativos ambientales, las oportunidades sociales y económicas de
desarrollo sustentable, que solo puede alcanzarse cuando sus tres elementos: lo social, lo
económico y lo ambiental son tratados armónicamente en cada instante y para cada
acción.
Todo habitante en el Ecuador, el Estado y sus instituciones; y, las organizaciones públicas
y privadas, están en la obligación de ejecutar acciones que propendan la armonía entre lo
socialmente justo, lo económicamente rentable y lo ambientalmente sustentable.
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Así también velará para que
este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza,
considerando de interés público la preservación del medio ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención de la contaminación ambiental y la recuperación de
los espacios naturales degradados;
gobiernos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 de la Constitución, la gestión
ambiental provincial es competencia exclusiva de los gobiernos provinciales, para
lo cual, en el ámbito de sus competencias y territorio, expedirán ordenanzas
provinciales para su regulación;
Que, según lo prevén los artículos 395 y 396 de la Constitución de la República del
Ecuador, el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas en la planificación,
ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales; y, que en
caso de duda sobre impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Gobierno Autónomo Descentralizado de la
Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, adoptará las medidas eficaces
protectoras y oportunas;

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