Resoluciones. GADPT-Z3-2018-0111020 Gobierno Provincial de Tungurahua: Obra o Actividad Edición de Periódicos y Publicaciones Periódicas de Contenido Técnico e Impresión, ubicado en el cantón Ambato

Número de Boletín416
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
38 – Martes 29 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 416
2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE
INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN,
EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y
DESCONCENTRADO”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
22 de junio de 2018, mediante Resolución 003A-2018,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 290, de 7 de 24 de
julio de 2018, resolvió: “Las Direcciones Provinciales del
Consejo de la Judicatura serán ejercidas por el Presidente
de la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados
que el Pleno del Consejo de la Judicatura designe para
tales efectos.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de
6 de agosto de 2018, mediante Resolución No. 043A-
2018, publicada en el Registro Of‌i cial 329, de 18 de
septiembre de 2018, resolvió: “NOMBRAR DELEGADO
PROVINCIAL EN LA PROVINCIA DE PASTAZA DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA”;
Que el artículo 2 de la Resolución 043A-2018, determina:
“El Delegado Provincial nombrado mediante esta
resolución, estará sometido a escrutinio público
permanente”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en virtud de
conocer denuncias presentadas en contra del Delegado
Provincial de Pastaza, decidió analizar la delegación
realizada al abogado José Luis Nango Cuji;
Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control
Social Transitorio con base en sus competencias derivadas
del mandato que le conf‌i ó el pueblo ecuatoriano en
la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante
Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de
junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras:
doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida
Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras
y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del
Consejo de la Judicatura, será presidido por el doctor
Marcelo Merlo Jaramillo; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
unanimidad de los presentes,
Resuelve:
REMOVER Y NOMBRAR DELEGADO
PROVINCIAL DE PASTAZA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
Artículo 1.- Remover del cargo al abogado José Luis
Nango Cuji, Delegado Provincial de Pastaza del Consejo
de la Judicatura.
Artículo 2.- Nombrar Delegado Provincial en la provincia
de Pastaza, al doctor Wilman Antonio Jaramillo.
Artículo 3.- El Delegado Provincial nombrado mediante
esta resolución, estará sometido a escrutinio público
permanente.
Artículo 4.- Previo a la posesión del servidor, se deberá
cumplir con los requisitos establecidos en el Código
Orgánico de la Función Judicial y los demás determinados
en la ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo
en el ámbito de sus competencias de la Dirección General,
Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, Dirección Nacional de Talento Humano;
y, la Dirección Provincial de Pastaza del Consejo de la
Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el ocho de
enero de dos mil diecinueve.
f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.
f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyaín, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la
Judicatura.
f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la
Judicatura.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el ocho de enero de dos mil
diecinueve.
f.) Ab. Jéssica Priscila Yungaicela Jiménez Mgs.,
Secretaria General.
Nº. GADPT-Z3-2018-0111020
PREFECTO GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador determina, como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país;
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