Resoluciones. GADPT-Z3-2018-011876 “Hospital Básico Privado Popular”

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
28 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 418
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº. 061 de 07
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nº.
316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015.
4. Obtener el registro de Generador de desechos
peligrosos y especiales bajo los procedimientos
establecidos por el Ministerio del Ambiente, de
conformidad con el Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
emitido mediante Acuerdo Ministerial Nº. 061 de 07
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nº.
316 del Registro Of‌i cial de 04 de mayo de 2015.
5. Realizar los monitoreos conforme lo establecido en
el Plan de Manejo Ambiental aprobado, la normativa
ambiental vigente y/o lo dispuesto por la Autoridad
Ambiental Competente; y, presentar el respectivo
informe al Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua.
6. Informar of‌i cialmente al Honorable Gobierno
Provincial de Tungurahua el cierre de las operaciones
y/o abandono del área, para que se disponga las
acciones pertinentes.
7. Reportar en un plazo no mayor a 24 horas al Honorable
Gobierno Provincial de Tungurahua situaciones de
emergencia, accidentes o incidentes que puedan
tener repercusiones ambientales de cualquier grado y
magnitud.
8. Informar al Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua en caso de ampliación o modif‌i cación del
proyecto, obra o actividad, en cualquiera de sus fases;
y, contar con la respectiva autorización
9. Proporcionar al personal técnico del Honorable
Gobierno Provincial de Tungurahua, todas las
facilidades para llevar a efecto los procesos de
monitoreo, control y seguimiento al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, normativa
ambiental vigente y demás obligaciones que demanden
del presente permiso; durante la ejecución del proyecto
y materia de otorgamiento de esta licencia.
10. Mantener vigente la Garantía de f‌i el cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del
proyecto, siendo entera responsabilidad del regulado
la actualización oportuna de este documento; y,
11. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la normativa ambiental vigente, según
derecho corresponda.
De la aplicación de esta Resolución encárguese al
Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal el “HOSPITAL DEL DÍA SANTA CECILIA”, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL
HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
(09/11/2018).
f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de
Tungurahua.
Nº GADPT-Z3-2018-011876
HONORABLE GOBIERNO
PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador determina, como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República, establece a la gestión ambiental provincial
como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
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