Ordenanzas Provinciales. Provincia de Chimborazo: Que garantiza la protección integral de los niños, niñas y adolescentes

Número de Boletín833
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus Artículos 1, 6, 16, 35, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 52, determina que el Estado Ecuatoriano garantiza los derechos de la ciudadanía, en especial de las niñas, niños y adolescentes.

Que, el inciso final del Artículo 341 de la Constitución reconoce que el "Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes".

Que, el Artículo 342 de la Constitución dispone: "El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia".

Que, el Artículo 11 de la Constitución del Ecuador, en el literal 2 dispone, Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Que, el Artículo 341 de la Norma Suprema establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etárea, de salud o de discapacidad.

Que, la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y ratificada por el Congreso del Ecuador en marzo de 1990, establece la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en adecuar su legislación y organización institucional para promover la protección integral de la niñez y la adolescencia.

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en la reunión 1501, llevada a cabo el 29 de enero de 2010, al examinar el cuarto informe periódico del Ecuador sobre el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño, adoptó entre otras las siguientes observaciones de conclusión:

Se preste una consideración de alto nivel y claramente identificable a los derechos de la niñez dentro de la estructura del gobierno central y del sistema descentralizado de gobierno.

Se promueva el fortalecimiento del Sistema Nacional Descentralizado para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, y la participación apropiada de los niños, niñas y adolescentes en la formulación e implementación de las políticas públicas.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia vigente desde el 3 de julio del 2003, en los artículos 190, 191, 201, 207, y 208 faculta a los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia como encargados de elaborar y proponer políticas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de niñez y adolescencia, además de establecer como responsabilidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Municipales la conformación del Sistema Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Artículo 4 de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, señala en literal b) La garantía sin discriminación alguna (...) de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales. Literal h) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

Que, el COOTAD en el Artículo 7, le otorga la facultad normativa; para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, consejos metropolitanos, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el artículo 41 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD) dispone que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) Provinciales: "Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención Prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias".

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización (COOTAD), dispone que "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Concejo Nacional de Competencias, en coordinación con la Ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto se observará el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de Gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias como los titulares de estos derechos".

Que, el artículo 249 del COOTAD referente a los presupuestos para los grupos de atención prioritaria, dispone que "No se aprobará el presupuesto del Gobierno Autónomo descentralizado, si en el mismo no se asigna por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a los grupos de atención prioritaria."

Que, el artículo 328 literal d) del COOTAD en lo referente a las prohibiciones a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados prohíbe explícitamente aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y si no se asigna el mínimo del diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria.

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir señala como política de Estado el "brindar atención integral a los grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural".

Que, el Consejo Provincial de Chimborazo en sesión ordinaria del 7 de junio del 2010, RESOLVIO mediante RESOLUCIÓN Nº 047-2010-S.O-CPCH.- El Consejo Provincial de Chimborazo, previa exposición realizada por la Srta. Yadira Veloz, representante provincial al consejo consultivo de la niñez y adolescencia; y, recogida la moción propuesta por el Consejero provincial Lcdo. Walter Narváez Mancero, que dice: que en cada uno de los PPCH´S de los cantones se asigne una cantidad de dinero para la atención de las políticas que están establecidas en cada una de las agencias cantonales de defensa de los derechos de los niños y adolescentes, resuelve por unanimidad aprobar la moción en referencia, consecuentemente en cada uno de los presupuestos participativos cantonales se asignara una cantidad de dinero para la atención de las políticas que están establecidas en cada una de las agendas cantonales de defensa de los derechos de los niños y adolescentes.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecido en el Artículo 47 literal a) el Consejo Provincial del Gobierno Autónomo...

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