Resolución GEG-0078-2021 Expídese la Codificación y reforma al Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva

Número de Boletín436
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 21 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 436 - Registro Ocial
16
Página 1 de 25
RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEE GGEERREENNCCIIAA GGEENNEERRAALL NNoo.. GGEEGG--00007788--22002211
EELL GGEERREENNTTEE GGEENNEERRAALL
DDEE LLAA EEMMPPRREESSAA EELLÉÉCCTTRRIICCAA QQUUIITTOO SS..AA..
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artículo 227 ibídem establece que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Norma Fundamental dispone que el Estado se reserva el derecho de
administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, siendo dichos sectores aquellos que
por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Dentro de los sectores
estratégicos, se considera a la energía en todas sus formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado será
responsable de la provisión del servicio público de energía eléctrica, entre otros, garantizando que los
servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad. Además, establece que el Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos
sean equitativos, y establecerá su control y regulación;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las empresas públicas
estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley;
funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales;
Que, la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía
Eléctrica, en concordancia con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, número 2.2.1.5, establece el régimen transitorio de transformación de las sociedades
anónimas del sector eléctrico incluidas en el Mandato Constituyente Nro. 15 a empresas públicas. Para
el caso de la Empresa Eléctrica Quito S.A., la Ley determinó que hasta que se expida el nuevo marco
jurídico del sector eléctrico siga operando como sociedad anónima regulada por la Ley de Compañías,
exclusivamente para los asuntos de orden societario. Para los demás aspectos de la empresa, tales
Miércoles 21 de abril de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 436
17
Página 2 de 25
como el régimen tributario, fiscal, laboral, contractual, de control y de funcionamiento, se observarán
las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas públicas como
entidades de derecho público que pertenecen al Estado, destinadas a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales
o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al
Estado, dotadas de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión;
Que, el artículo 6 ibídem determina que son órganos de Dirección y Administración de las entidades
sometidas a ella, el Directorio y la Gerencia General, disposición que guarda concordancia con lo
señalado en el artículo 9, letras b) y d), del Estatuto Social de la Empresa Eléctrica Quito S.A.;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Gerente General de la
empresa pública ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será el
responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y
operativa; disposición que guarda concordancia con lo señalado en el artículo 23 del Estatuto Social
de la Empresa Eléctrica Quito S.A.;
Que, el artículo 11, números 8 y 16 ibídem, disponen: “Art. 11.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL
GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la
empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) 8. Aprobar y modificar los
reglamentos internos que requiera la empresa (…) 16. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa
o a través de su delegado; (…)”; en concordancia con lo previsto en el artículo 24, letras d) y t), del
Estatuto Social de la Empresa Eléctrica Quito S.A.;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas estalece que las
empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los valores adeudados por sus
clientes, usuarios o consumidores, que la ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código
“(…) La actividad de distribución y comercialización de electricidad será realizada por el Estado a
través de personas jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad concedente para ejercer tal
actividad. (…) Las empresas eléctricas de distribución y comercialización tendrán ejecución coactiva
para el cobro de las acreencias relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica
y del servicio de alumbrado público general.”;
Que, el artículo 71 ibídem, señala: “Suspensión de servicios.- La empresa eléctrica podrá suspender el
suministro de energía eléctrica al consumidor o usuario final, por cualquiera de los casos siguientes:
(…) Si existieran deudas pendientes se concede a la empresa eléctrica, la ejecución coactiva para su
cobro.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR