Resoluciones. GEG-0090-2019 Apruébese el Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva

Número de Boletín505
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA ELÉCTRICA QUITO
Lunes 10 de junio de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 505
Artículo 3.- Disponer a las Coordinaciones Regionales;
y demás áreas y unidades administrativas de la Agencia
de Regulación y Control Minero a nivel nacional, el
cumplimiento de los requerimientos que para el ejercicio
de la facultad coactiva precise el funcionario ejecutor de
coactiva.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución No. ARCOM-ARCOM-2018-
0002-RES de 18 de diciembre de 2018, en virtud de la
cual se delegó el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de
la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada
Diana Elizabeth Narváez Abad.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su
publicación
en el Registro
Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Documento f‌i rmado
electrónicamente
Abg. Andrea Pamela Cárdenas
Valencia
, Directora
Ejecutiva.
No. GEG-0090-2019
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
ELÉCTRICA QUITO
Considerando:
Ecuador manda: “Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
(…) l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución
no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación
a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se considerarán nulos. (…)”;
del Ecuador expresa que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley;
del Ecuador establece que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 313 de la Norma Fundamental referida
dispone que el Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos,
de conformidad con los principios de sostenibilidad
ambiental, precaución, prevención y ef‌i ciencia, siendo
dichos sectores aquellos que por su trascendencia y
magnitud tienen decisiva inf‌l uencia económica, social,
política o ambiental, y deberán orientarse al pleno
desarrollo de los derechos y al interés social. Dentro de
los sectores estratégicos, se considera a la energía en todas
sus formas;
del Ecuador manda que el Estado será responsable de la
provisión de los servicios públicos de energía eléctrica,
entre otros, garantizando que los servicios públicos y su
provisión respondan a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, ef‌i ciencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad
y calidad. Además, establece que el Estado dispondrá
que los precios y tarifas de los servicios públicos sean
equitativos, y establecerá su control y regulación;
Ecuador manda que las Empresas Públicas estarán bajo
la regulación y el control específ‌i co de los organismos
pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como
sociedades de derecho público, con personalidad jurídica,
autonomía f‌i nanciera, económica, administrativa y de
gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima
Energía Eléctrica, en concordancia con lo que dispone el
número 2.2.1.5 de la Segunda Disposición Transitoria de
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que desarrolla el
régimen transitorio previsto para las empresas incluidas en
el Mandato Constituyente Nro. 15, la Empresa Eléctrica
Quito, en todo asunto que no sea de carácter societario,
debe observar las disposiciones de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas def‌i ne a las Empresas Públicas como entidades
de derecho público que pertenecen al Estado, destinadas
a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de
recursos naturales o de bienes públicos y en general al
desarrollo de actividades económicas que corresponden
al Estado, dotadas de personería jurídica, patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, f‌i nanciera, económica,
administrativa y de gestión;
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