Ordenanzas Municipales. Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que reglamenta el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de la obra pública ejecutadas en la cabecera cantonal de la ciudad

Número de Boletín847
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Enero de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZANDO MUNICIPAL DE

GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264, numerales 5 y 14, inciso segundo de la Constitución del Estado, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias: "crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras"; "en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales";

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 55 literal e) del COOTAD, determina que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva para crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 57 del COOTAD determina que al Concejo Municipal le corresponde, literales a) y b), el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; así como regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 322 del COOTAD determina que los concejos municipales aprobarán ordenanzas municipales con el voto conforme de la mayoría de sus miembros; que los proyectos de ordenanzas deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos y que el proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos;

Que, el Art. 569 del COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública; y el Art. 579 señala que el costo de los pavimentos rurales se distribuirá entre todos los predios rurales aplicando un procedimiento de solidaridad basado en la exoneración de predios cuya área sea menor a una hectárea y en la capacidad de pago de sus propietarios; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 57, literales a) y b) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A LOS BENEFICIARIOS...

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