Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: General de administración y funcionamiento del mercado, plazas y ferias libres

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Enero de 2013

Considerando:

Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria,

Que, el numeral 1), 2) y 5) del Art. 264.- de la Constitución de la República indican que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras,

Que, el Art. 186, 1er. inciso, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dice: "Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción…"

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le corresponde al Concejo, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, en el centro cantonal se encuentra terminado el local del Mercado Municipal de este cantón;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sevilla de Oro, a través del I. Concejo cantonal una vez inaugurado el Mercado ve la necesidad que los servicios que se presten a los usuarios del mercado o también plazas, y ferias libres municipales que la administración señale a futuro como locales aptos para estos fines, faciliten tanto a la Municipalidad como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones óptimas de calidad y salubridad;

Que, el Art. 54 del COOTAD, de las funciones del Gobierno autónomo Descentralizado municipal, el literal a) señala el de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal c) del artículo 54 del COOTAD manifiesta la facultad del Municipio para establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico en el cantón.

Que, el artículo 54 del COOTAD literal l) manifiesta que es fin de la municipalidad Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, el literal m) del artículo 54 del COOTAD expresa la facultad del municipio para regular y controlar el espacio público cantonal;

Que, el artículo 55 del COOTAD de las competencias exclusivas del Gobierno autónomo descentralizado Municipal el literal b) establece el de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, en usos de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO, PLAZAS, Y FERIAS LIBRES DE SEVILLA DE ORO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Art. 1 Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en el mercado, plazas, y ferias libres municipales y en las zonas de espacio público que mediante Resoluciones del I

Concejo cantonal se declaren de manera provisional permitidas para el funcionamiento del mercado, plazas, y ferias libres.

Art. 2 El mercado, plazas, y ferias libres municipales son centros comerciales al servicio del público, destinados esencialmente a la venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo popular.
Art. 3 El mercado, plazas, y ferias libres son locales establecidos, construidos y financiados por la I

Municipalidad, en los que se concede a los (las) vendedores(as) la ocupación de puestos para el comercio de los bienes mencionados en el artículo anterior, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir gastos de administración, operación, y mantenimiento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

OBJETIVOS:

Art. 4 Los objetivos de la presente ordenanza son regularizar y optimizar el servicio del mercado, plazas, y ferias libres municipales.

El área del mercado, plazas, y ferias libres Municipales, se extiende únicamente en la parte interna y/o externa determinada por el I. Concejo cantonal.

Los espacios fuera del área establecida por el I. Concejo cantonal, ubicados alrededor del mercado, plazas, y ferias libres municipales, no serán considerados como parte integral de los mercados, plazas, y ferias libres, y se regirán por las normas contempladas en el Capítulo XI de la presente Ordenanza.

Art. 5 Los objetivos se clasifican en inmediatos y

mediatos.

Art. 6 Son objetivos inmediatos, los siguientes:
  1. - Ofrecer a los productores, transportistas, vendedores y compradores facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de productos, seguridad para las mercaderías e higiene en el manipuleo de estas;

  2. - Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiénicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver sus actividades con la debida comodidad y seguridad;

  3. - Capacitar al personal administrativo del mercado, plazas, y ferias libres para que puedan cumplir sus funciones en forma oportuna y eficiente, de manera que instruya a los (las) vendedores(as) y atiendan a los (las) compradores(as) en sus solicitudes, quejas y sugerencias;

  4. - Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios básicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevención de enfermedades transmisibles; e,

  5. - Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos.

Art. 7 Son objetivos mediatos, los siguientes:
  1. Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacción de las necesidades primarias;

  2. Establecer el uso general y obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, SIU, así como las regulaciones y control del uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir.; y,

  3. Crear condiciones adecuadas para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso, y empaque de los productos.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 13

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Art. 8 Son órganos de Administración del mercado, plazas, y ferias libres:
  1. a Sección de Mercados, o quien haga sus veces

  2. a Comisaría Municipal y la unidad de de Policía, Justicia y Vigilancia o quien haga sus veces

  3. ecaudación.

Art. 9 La Sección de Mercados, o quien haga sus veces será la encargada de la coordinación de funciones de los Órganos de Administración y del cumplimiento de los objetivos señalados en los Arts. 6 y 7 de la presente ordenanza; del control de vigilancia, que lo realizará conjuntamente con la comisaría municipal y la unidad de Policía, Justicia y Vigilancia o quien haga sus veces.
Art. 10 La Sección de Mercados, o quien haga sus veces llevará el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en el mercado, plazas, y ferias libres de Sevilla de Oro; siendo el órgano regular para la tramitación de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acción municipal

Esta oficina será la llamada a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de la Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referente a sus deberes y atribuciones. Llevará además estadísticas que fuesen necesarias.

Art. 11 Son deberes y atribuciones de la Sección de Mercados o quien haga sus veces las siguientes:
  1. Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento del mercado, plazas, y ferias libres del cantón.

  2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde, del I. Concejo cantonal y de los Órganos de Administración del mercado, plazas, y ferias libres.

  3. Controlar en coordinación con la Comisaría Municipal, la unidad de policía, Justicia y Vigilancia o quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en el mercado, plazas, y ferias libres; y, reportar las anomalías para su corrección y sanción.

  4. Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, y especialmente...

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