Ordenanzas Municipales. Cantón Pastaza: Que reforma a la Ordenanza general normativa, para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantón

Número de Boletín825
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA

Considerando:

Que, mediante sesiones de Concejo realizadas los días 29 de marzo y 25 de octubre del 2011, el concejo Municipal de Pastaza discutió y aprobó la Ordenanza General Normativa, para la Determinación, Gestión, Recaudación e Información de las Contribuciones Especiales de Mejoras, por Obras Ejecutadas en el cantón Pastaza; misma que consta publicada en el Registro Oficial No. 605 del 27 de diciembre de 2011;

Que, en la citada ordenanza se crean tres tipos de sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras: 1) Los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública o de su zona de influencia (Art. 6); 2) El resto de habitantes de la ciudad en el caso de ejecución de obras viales mayores a los 8,40 m de ancho, vías colectoras, avenidas principales, obras necesarias para el servicios de transportación publica, embellecimiento, construcción de parques, plazas y jardines, muros, puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico (Arts. 16, 25, 26); y, 3) Aquellos que no se encuentren pagando por contribución especial de mejoras que deberán aportar por la utilización comunitaria de la ciudad con el uno por mil que será aprobado por el seno del Concejo Municipal y que será revisado cada bienio de acuerdo al Art. 497 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD (incisos cuarto y quinto del Art. 27);

Que, acorde a lo dispuesto en el Art. 569 del COOTAD, la razón de ser de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública; consecuentemente, no se puede grabar con este tipo de tributos a quien no ha recibido de manera directa o indirecta dicho beneficio;

Que, la imposición de pagar cada año, por la utilización comunitaria de la ciudad, el uno por mil de avalúo del predio (forma en que se lleva a la práctica la recaudación de este porcentaje), el mismo carece de fundamentación y sustento, convirtiéndose en consecuencia, en un impuesto;

Que, por disposición expresa de la Art. 301 de la Constitución de la República, en relación con el art. 3 del Código tributario, solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, se pueden establecer impuestos;

Que, al ponerse en práctica el cobro del...

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