Providencias SENAE-DGN-2012-0443-PV. Providencia SENAE-DGN-2012-0443-PV - Expídese la Norma general para la regularización del ingreso y egreso del país de las unidades de carga
Número de Boletín | 851 |
Sección | Providencias |
Emisor | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2012 |
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA
DEL ECUADOR
PROVIDENCIA:
Nro. SENAE-DGN-2012-0443-PV
Guayaquil, 10 de octubre de 2012
EL DIRECTOR GENERAL
Considerando:
Que las unidades de carga son elementos primordiales para el transporte de las mercancías a nivel mundial por cualquier medio de transporte; mismas que han permitido incrementar enormemente el volumen del comercio internacional al facilitar la movilización de las mercancías y su conservación.
Que el artículo 1 de las "Definiciones" de la Resolución 617 de la Comunidad Andina sobre "Tránsito Aduanero Comunitario" señala: "Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: - Barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas remolques y semi-remolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril, otros elementos similares."
Que el Art. 132 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010 establece: "Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".
Que el literal b) del artículo 177 "De los Delitos Aduaneros" ibídem, señala como un acto de contrabando: "b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento, salvo prueba en...
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