Providencias SENAE-DGN-2012-0443-PV. Providencia SENAE-DGN-2012-0443-PV - Expídese la Norma general para la regularización del ingreso y egreso del país de las unidades de carga

Número de Boletín851
SecciónProvidencias
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA

DEL ECUADOR

PROVIDENCIA:

Nro. SENAE-DGN-2012-0443-PV

Guayaquil, 10 de octubre de 2012

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que las unidades de carga son elementos primordiales para el transporte de las mercancías a nivel mundial por cualquier medio de transporte; mismas que han permitido incrementar enormemente el volumen del comercio internacional al facilitar la movilización de las mercancías y su conservación.

Que el artículo 1 de las "Definiciones" de la Resolución 617 de la Comunidad Andina sobre "Tránsito Aduanero Comunitario" señala: "Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: - Barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas remolques y semi-remolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril, otros elementos similares."

Que el Art. 132 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010 establece: "Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".

Que el literal b) del artículo 177 "De los Delitos Aduaneros" ibídem, señala como un acto de contrabando: "b. La movilización de mercancías extranjeras dentro de zona secundaria sin el documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando no pueda justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las 72 horas posteriores al descubrimiento, salvo prueba en...

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