Ordenanzas Municipales. Cantón Centinela del Cóndor: De conformación, funcionamiento y gestión del Concejo Cantonal de Salud

Número de Boletín844
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2012

EL CONCEJO DEL CANTÓN CENTINELA

DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales;

Que, el primer inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, son atribuciones del Concejo Municipal según lo determinan los literales b), c) y f) del artículo 56 sección segunda; regular, crear, conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del Alcalde según el COOTAD;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud publicada en el Registro Oficial Nro. 670, del 25 de septiembre del 2002, establece normas generales para el funcionamiento de los Concejos Cantonales de Salud;

Que, mediante decreto ejecutivo No. 3611, publicado en el Registro Oficial No. 9 del 28 de enero del 2003, se expide el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, establece que los Concejos de Salud son instancias de coordinación, concertación sectorial, articulación interinstitucional e intersectorial, en apoyo al funcionamiento del Sistema, y dispone la conformación de Consejos de Salud a nivel nacional, provincial y cantonal;

Que, el Art. 24) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y el Art. 66 de su Reglamento, establecen las funciones que deben cumplir los Concejos Cantonales de Salud, por lo que se hace necesario expedir la normativa local para regular sus constitución y funcionamiento; y,

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

LA ORDENANZA DE CONFORMACIÓN,

FUNCIONAMIENTO Y GESTIÓN DEL CONCEJO

CANTONAL DE SALUD DEL CANTÓN

CENTINELA DEL CÓNDOR

TITULO I Artículos 1 a 14

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO, OBJETO Y JURISDICCIÓN

Art. 1 Ámbito y Jurisdicción.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del cantón Centinela del Cóndor.
Art. 2 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto constituir y normar los mecanismos de coordinación y funcionamiento del Consejo Cantonal de Salud del cantón Centinela del Cóndor.
Art. 3 Constitución del Concejo.- Se Constituye el Concejo Cantonal de Salud, como instancia de coordinación, concertación sectorial, articulación interinstitucional e intersectorial, en apoyo al funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
CAPITULO II Artículos 4 a 6

INTEGRACIÓN

Art. 4 Integración.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud, el Concejo Cantonal de Salud será designado de la siguiente manera:

a.- Por el Estado:

Alcalde o su Delegado (a) Permanente;

Un Concejal o Concejala delegado por el Concejo Municipal;

Jefe del Área o Centro de Salud de Zumbi, o su delegado;

Un Delegado de las juntas parroquiales rurales;

Un Delegado del Comisario Nacional de Policía del cantón.

b.- Por la Sociedad Civil:

Un Delegado (a) de los centros educativos;

Un Delegado (a) de las organizaciones jurídicas del cantón;

Un delegado (a) de Liga Deportiva Cantonal; y,

El médico del Patronato de Amparo Social Municipal.

La designación del delgado de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR