Resoluciones. GG-109-2019 Expídese el Código de Ética

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Martes 3 de diciembre de 2019 – 27Registro O cial Nº 93
No. GG-109-2019
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, los numerales 4 y 8 del artículo 3 de la Constitución
de la República del Ecuador establecen entre los deberes
primordiales del Estado: “(...) 4 Garantizar la ética laica
como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico (...); y, “8. Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en
una sociedad democrática y libre de corrupción.”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece: “2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. / Nadie podrá ser discriminado
por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado
civil, idioma, religión, ideología, liación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición
migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente,
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. / El Estado
adoptará medidas de acción a rmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad. (…)”;
Que, los numerales 8, 11, 12 y 14 del artículo 83 de la Norma
Ibídem, determinan como deberes y responsabilidades
de los ecuatorianos: “(…) 8. Administrar honradamente
y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y
denunciar y combatir los actos de corrupción”; “(…)
11. Asumir las funciones públicas como un servicio
a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la
autoridad, de acuerdo con la ley; (…) 12. Ejercer la
profesión u o cio con sujeción a la ética”; y, “(…) 14.
Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales,
sociales, generacionales, de género, y la orientación e
identidad sexual;
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 85 de la
Constitución de la República del Ecuador: “(...) Las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y
todos los derechos, y se formularán a partir del principio
de solidaridad. (...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 del referido cuerpo legal, determina
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 ibídem, señala que: “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. (...)”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República,
establece que: “Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones, y
serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.(…)”;
Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo
establece como uno de los principios de la actividad
administrativa en relación a las personas, al siguiente:
“Principio de ética y probidad. Los servidores públicos,
así como las personas que se relacionan con las
administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad
y honestidad. / En las administraciones públicas se
promoverá la misión de servicio, probidad, honradez,
integridad, imparcialidad, buena fe, con anza mutua,
solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en
el marco de los más altos estándares profesionales; el
respeto a las personas, la diligencia y la primacía del
interés general, sobre el particular.”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
dispone que: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. (...)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos.”;
Que, el numeral 2 del artículo 49 del Código ibídem,
establece como funciones de la Gerencia General del
Banco Central del Ecuador: “2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes.”;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Servicio
Público establecen los principios de la Administración
Pública, sustentados en la calidad, calidez, competitividad,
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