Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Isidro: De aprobación de la actualización Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para el Periodo 2019 - 2023

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta268
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 268
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL SAN ISIDRO
San Isidro Las Lajas El Oro
Ruc:
0760028940001
Telefono: 3085974 Email: gadpsanisidro09@gmail.com
Direccion: Calle Profesor Jose Campoverde y Monseñor Arnulfo Romero Diagonal al
Polideportivo Central de la Parroquia San Isidro.
YY..CC..
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL SAN ISIDRO.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 280 de la Constitución de la república establece que: “ El Plan Nacional
de Desarrollo es el instrumento al qué se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de recursos públicos, su observancia será de carácter obligatorio para el
sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, Artículo 3 numeral e) del COOTAD, establece “Complementariedad.-Los GAD
tienen la obligación compartida de articular sus PDOT al Plan Nacional de Desarrollo y
gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los
derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de
los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”;
Que, el Artículo 63 del COOOTAD establece que " Naturaleza jurídica.-Los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho
público, con autónoma política, administrativa y financiera. Estarán integrados
por los órganos previstos en este Código para el ejercicio de las competencias que
les corresponden;
Que, el Artículo 64, literal d) señala "Funciones.-Elaborar el plan parroquial rural de
desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas; ejecutar las acciones
de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con
la planificación cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente, el seguimiento y
rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el Articulo 65 literal a) del COOTAD dice que son: "Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.-Los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar junto con otras
instituciones del sector público y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su
correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y
provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la
diversidad;

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