Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Milagro: Que expide la resolución de análisis y aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2019 - 2023 para poner en vigencia al Plan Nacional de Desarrollo

Fecha de publicación19 Octubre 2022
Número de Gaceta561
Miércoles 19 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 561 - Registro Ocial
42
Ac. Min. N 1255 publicado en el Reg. Ofic. N 743 del o 1987
Dirección: Calle José María Freire.
jpmilagro@yahoo.es
Milagro-Atahualpa-El Oro
Telf. (07) 3087822 Cell: 0986785588
RUC: 0760027030001
Milagro tierra de
encantos
y tradiciones
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL
PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE
LA PARROQUIA MILAGRO, CANTÓN ATAHUALPA, PROVINCIA
DE EL ORO
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL
DE MILAGRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 241 de la Constitucn de la República del Ecuador, prescribe
que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 267 numeral 1 de la Carta M agna, determina como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados
planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial,
en coordinación con el gobierno cantonal y provincial.
Que, el artículo 65 literal a) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como
competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural:
planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la
sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial,
en coordinación con el gobierno cantonal, y provincial en el marco de la
interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad.
Que, el artículo 13 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPFP), define que: el gobierno central establecerá los mecanismos de
participación ciudadana que se requieran para la formulacn de planes y
poticas,
de conformidad con las leyes y el reglamento de este código. El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participacn ciudadana de los
gobiernos autónomos descentralizad os, regulados por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y
democratización definida en la Constitución de la República y la Ley. Se
aprovechará las capacidades y conocimientos ances trales para definir
mecanismos de participación.

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