Gobierno Parroquial Rural de Morales: De aprobación de la actualización Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial para el periodo 2019 - 2023

Fecha de publicación15 Junio 2022
Número de Gaceta268
Miércoles 15 de junio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 268
61
Dir.: Vía principal s/n, fre nte al parque central - Casa Comunal, 2do. Piso
Telf. Oficina: (07)3088107/ Cel.: 0968720356
E-mail:gadprmorales2019@gmai l.com
Website: www.morales.gob.ec
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE MORALES
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 280 de la Constitución de la república establece que: “El Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al qué se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto
del Estado; y la inversión y la asignación de recursos públicos, su observancia
será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores”;
Que, Artículo 3 numeral e) del COOTAD, establece “Complementariedad.-Los
GAD tienen la obligación compartida de articular sus PDOT al Plan Nacional de
Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer
efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir
así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el
Estado ecuatoriano”;
Que, el Artículo 63 del COOOTAD establece que " Naturaleza jurídica.-Los
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas
jurídicas de derecho público, con autónoma política, administrativa y
financiera. Estarán integrados por los órganos previstos en este Código
para el ejercicio de lascompetencias que les corresponden;
Que, el Artículo 64, literal d) señala "Funciones.-Elaborar el plan parroquial
rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las políticas públicas;
ejecutar las acciones de ámbito parroquial que se deriven de sus competencias,
de manera coordinada con la planificación cantonal y provincial; y, realizar en
forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento
de las metas establecidas”;
Que, el Articulo 65 literal a) del COOTAD dice que son: "Competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural.-Los

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