Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial del Azuay: Que establece las normas para la aplicación de la Ley orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos de los Tributos que por competencia le corresponden al GPA

Número de Boletín549-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Junio de 2015

EL CONSEJO PROVINCIAL DEL AZUAY

Considerando:

Que, Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 493 de fecha 5 de mayo del 2015;

Que, el art. 1 de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos dispone lo siguiente: "Objeto.- La presente Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, y créditos del Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en esta Ley";

Que, el art. 4 de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos dispone lo siguiente: "Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas";

Que, el Art. 1 del Código Tributario dispone lo siguiente: "Ámbito de aplicación.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos. Para estos efectos, entiéndase por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora";

Que, el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 54 del Código Tributario dispone que las deudas tributarias sólo pueden condonarse o remitirse en virtud de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es atribución del Consejo Provincial, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 47 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es atribución del Consejo Provincial, el regular, mediante ordenanza provincial, la aplicación de tributos previstos en la ley a favor de este nivel de gobierno los mismos que se guiarán por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 50 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) es atribución del Prefecto o Prefecta Provincial, el presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el art. 171 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina que son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados entre otros los ingresos propios de la gestión;

Que, el art. 172 del Código Orgánico de Organización...

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