Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial del Carchi: Para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad humana

Número de Boletín1758
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 18 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1758 - Registro Ocial
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ORDENANZA PROVINCIAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN MOVILIDAD HUMANA EN LA
PROVINCIA DEL CARCHI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La movilidad humanaconstituye uno de los fenómenos sociales más relevantes del mundo
contemporáneo, caracterizado por un mayor número de personas cruzando fronteras
nacionales e internacionales en busca de oportunidades económicas, otras por escapar de la
pobreza, de conflictos armados, desastres naturales o en general por abusos a los derechos
humanos.
Ecuador no se ha quedado al margen de estas dinámicas internacionales, pues de ser un país
emisor, ha pasado a ser también un lugar de destino, tránsito y retorno, a lo cual se puede
sumar la migración interna.
La provincia del Carchi por su ubicación se ha convertido en el principal paso fronterizo con
Colombia y punto de alto flujo de movilidad humana. Es así que a partir de los años 2000
receptó flujos migratorios de ciudadanos colombianos ya partir del 2017 se incrementaron
estos flujos con ciudadanos venezolanos que han provocado que el Carchi se convierta en un
territorio de tránsito y destino.
En este contexto, y pese a los avances normativos y de políticas públicas en materia de
movilidad humana, es imprescindible la expedición de una normativa provincial que enfrente
los desafíos en temas de integración y ejercicio de los derechos humanos de estas personas, y
fomentar la participación el dialogo e intercambio de experiencias entre los distintos actores
involucrados en la gestión de movilidad humana en la Provincia.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL CARCHI
CONSIDERANDOS:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, intercultural y plurinacional.
QUE, el artículo 3 de la Constitución de la República determina como uno de los deberes
primordiales del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
QUE, el artículo 9 de la Constitución de la República reconoce que las personas extranjeras,
que se encuentren en el territorio ecuatoriano, gozarán de los mismos derechos y obligaciones
que las ecuatorianas.
QUE, el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República, declara que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, por lo que
nadie podrá ser discriminado por razones de lugar de nacimiento o condición migratoria, así
como determina que el Estado adoptará las medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad real de las personas que se encuentren en situación de desigualdad.

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