Gobierno Provincial de Cotopaxi: Del presupuesto institucional, ejercicio fiscal 2022
Fecha de publicación | 29 Diciembre 2021 |
Número de Gaceta | 1826 |
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1826
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EL CONSEJO PROVINCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE COTOPAXI
CONSIDERANDO
Que el artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala
que la aprobación del presupuesto de las entidades públicas y todos los
recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del
desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en
Que el artículo 109 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, sobre
la vigencia y obligatoriedad presupuestaria señala: “Los presupuestos de las
entidades y organismos señalados en este código entrarán en vigencia y
serán obligatorios a partir del 1 de enero de cada año, con excepción del año
en el cual se posesiona el Presidente de la República”;
establece lo siguiente: “Aprobación de las proformas presupuestarias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas Nacionales,
Banca Pública y Seguridad Social. - Las proformas presupuestarias de las
entidades sometidas a este código, que no estén incluidas en el Presupuesto
General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y a
este código. Una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines
informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días
posteriores a su aprobación”;
Que el artículo 216 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización señala que, “El ejercicio financiero de los gobiernos
autónomos descentralizados se iniciará el primero de enero y terminará el
treinta y uno de diciembre de cada año”;
Que según el artículo 218 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, “El órgano legislativo, y de fiscalización
aprobará el presupuesto general del respectivo gobierno autónomo
descentralizado…”;
Que según el artículo 242 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, “La máxima autoridad ejecutiva del gobierno
autónomo descentralizado, previo el proceso participativo de elaboración
presupuestaria establecido en la Constitución y este Código, con la asesoría
de los responsables financiero y de planificación, presentará al órgano
legislativo local el proyecto definitivo del presupuesto hasta el 31 de octubre,
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