Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Cotopaxi: Reformatoria a la “Ordenanza del presupuesto institucional, correspondiente al año 2021 - primera reforma”
Número de Boletín | 1826 |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 29 de diciembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1826
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EL CONSEJO PROVINCIAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE COTOPAXI
Considerando
Que según el artículo 255 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización - COOTAD, respecto a la reforma presupuestaria, establece lo
siguiente “Una vez sancionado y aprobado el pres upuesto sólo podrá ser reforma do
por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de
créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las
siguientes secciones de este Código”;
Que el artículo 256 del COOTAD, en relación a los traspasos, dispone: “El ejecutivo del
gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona
responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá
autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa
o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se
tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos
gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a causas imprevistas o porque se
demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades…Los
traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del
gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe
de la persona responsable de la unidad financiera”; y,
Que mediante Oficio N° GADPC-DF-2021-213, de fecha 22 de octubre de 2021, la Lic.
Mónica Matute, Directora Financiera remite al Ejecutivo Provincial la propuesta
de la Primera Reforma Legislativa al Presupuesto Institucional correspondiente al
Presupuesto, Ejercicio Fiscal 2021.
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 47, literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO
INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021 - PRIMERA REFORMA”
Artículo ÚNICO. - Aprobar la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Presupuesto
Institucional correspondiente al año 2021 – Primera Reforma, en las siguientes categorías
presupuestarias: Programas: Empréstitos, Egresos Corrientes y Egresos de
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