Ordenanzas Provinciales. Gobierno provincial de Cotopaxi: Sustitutiva a la Ordenanza que regula el funcionamiento de la casa de acogida de la provincia de Cotopaxi, por la Ordenanza que regula el funcionamiento y modelo de atención integral de la casa de acogida de la provincia de Cotopaxi

Número de Boletín565
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 565 - Registro Ocial
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Lunes 25 de octubre de 2021
El CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE COTOPAXI
CONSIDERANDO
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las víctimas de
violencia doméstica y sexual, recibirán atención prioritaria especializada en los ámbitos
público privado y que el Estado prestará especial protección a las personas en
condición de vulnerabilidad;
Que, los numerales 3, 4 y 9 del artículo 66 de la Constitución la República reconocen y
garantizan a las personas los derechos a la inviolabilidad de la vida, vida digna,
integridad personal, que incluye una vida libre violencia, de tortura, de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, igualdad formal, igualdad material y no discriminación, la
toma de decisiones libres, responsables informadas y voluntarias sobre su sexualidad,
orientación sexual, su salud y vida reproductiva;
Que,el artículo 340 de la Constitución de la República, define al sistema nacional de
inclusión y equidad social como “el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”. ese mismo artículo,
especifica lo siguiente: “El Estado generará las condiciones para la protección
integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos
que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades,
exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud
o de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas
especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán
por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad
social”;
y Descentralización, es obligatorio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados,
por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el
financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a
grupos de atención prioritaria;
Que, según el artículo 41 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo
descentralizado provincial las siguientes: literal b) Diseñar e implementar políticas de
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promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; c) Implementar un sistema de participación
ciudadano para ejercicio de los derechos y avanzar en la gestión democrática de la
acción provincial;
Que, en el artículo 5 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Nro. 175 Suplemento, del 05 de
febrero de 2018, con el título Obligaciones estatales señala: "El Estado, a través de
todos los niveles de gobierno, tiene las obligaciones ineludibles de promover,
proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de las mujeres: niñas,
adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas las
medidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de
cualquier otra índole que sean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar
el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad";
Que, en el artículo 38 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Nro. 175 Suplemento, del 05 de
febrero de 2018, se establece como atribución de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, las siguientes [...] Formular y ejecutar ordenanzas, resoluciones,
planes y programas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres,
niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores; así como: Garantizar a las
mujeres víctimas de violencia de género, servicios integrales de Casas de Acogida con
personal especializado, tanto en los cantones como en las provincias;
Que, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) fue aprobado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1979 y entró en vigor en 1981, el Ecuador es un instrumento
jurídicamente vinculante que Obliga a los Estados a respetar, proteger y garantizar los
derechos de las mujeres. Amplía la responsabilidad estatal a actos que cometen
personas privadas, empresas o instituciones no estatales;
Que, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las
formas de Discriminación en Contra de la Mujer fue aprobado en 1999 y ratificado por
el Ecuador en 2002, el mismo que crea un procedimiento para la presentación de
denuncias de carácter individual o colectivo, ante el Comité de Expertas de la
Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación en Contra de
la Mujer;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer (Belem do Pará), fue adoptada en la ciudad brasileña del mismo nombre,
el 9 de junio de 1994, y el Ecuador ratificó el 15 de septiembre de 1995, la misma que
se enfoca en proteger el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, la
cual puede ocurrir en el ámbito público y privado, y el Estado puede perpetrarla o

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