Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Imbabura: Que expide el Reglamento sustitutivo para la administración y manejo del fondo de caja chica

Número de Boletín19
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022 Quinto Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA
Considerando:
organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes,
de acuerdo con las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La
liquidación de estos fondos se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente ";
Que, el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario lnterno, establece:
"(...) para los intermediarios, los gastos efectuados poro reembolso no constituyen gastos propios ni el
reembolso constituye ingreso propio; para el reembolsante el gasto es deducible y el IVA pagado constituye
crédito tributario. Para obtener el reembolso el intermediario deberá emitir una factura por el reembolso de
gastos, en la cual se detallarán los comprobantes de venta motivo del reembolso, con la especificación del
RUC del emisor, número de la factura, valor neto e IVA y además se adjuntarán los originales d e tales
comprobantes. Esta factura por el reembolso no dará lugar a retenciones de renta ni de lVA. En el caso de
que el intermediario del reembolso seo un empleado en relación de dependencia del reembolsante , éste
podrá emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios en sustitución de la factura por
el reembolso. El pago por reembolso de gastos deberá estar sustentado en comprobantes de venta que
cumplan con los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de venta y Retención.";
Que, mediante Acuerdo Nro. 039-CGE, publicado en el Suplemento d el Registro Oficial Nro. 87 de 14 de
diciembre de 2009 el Contralor General del Estado expidió las Normas Control Interno para las Entidades,
Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos
Públicos, en el que faculta la creación de un fondo de efectivo de caja chica institucional y para proyectos
programados por razones de agilidad y costo;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 189 de 10 de octubre de 2016, en su
artículo 4.10.2.1, expidió directrices para la creación y uso del anticipo del fondo de caja chica, para gestión
de liquidez de entidades públicas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ning ún
caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;
Que, es necesario para el presente reglamento tomar en cuenta lo que manifiesta las Normas de Control
Interno, Nro. 402-01 a la 403-02, sustentando así la importancia que tiene la parte financiera en el presente
Reglamento;
Que, es necesario disponer de un instrumento que norme la utilización de recursos financieros asignados a
través del fondo de caja chica, a fin de racionalizar sus desembolsos y que esté acord e con la normativa
vigente;
Que, es necesario actualizar el reglamento interno de la institución para la administración y manejo del
fondo de Caja Chica del Gobierno Provincial de Imbabura; en virtud de la dinámica institucional;
Que, mediante memorando Nro. GPI-NA-PS-2019-0195-M, de 10 de julio de 2019, suscrito por el doctor
Diego Guerrero, Subprocurador Síndico en aquel tiempo, remite el borrador que fue elaborado en la reunión
de trabajo realizada el miércoles 29 de mayo de 2019, en la Dirección General Financier a. Para la revisión
respectiva posterior a la aprobación de este;

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