Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Imbabura: Del presupuesto correspondiente al año 2022

Número de Boletín19
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022 Quinto Suplemento Nº 19 - Registro Ocial
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ORDENANZA PRESUPUESTO 2022
Ref. 05-2021
EL CONSEJO PROVINCIAL DE IMBABURA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autón omos
y Descentralizados, gozan de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, la Comisión de Planificación y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, mediante oficio Nº 02-CPP de 8 de
noviembre de 2021, recomienda al Pleno del Consejo Provincial de Imbabura, que apruebe la Proforma
Presupuestaria para el ejercicio fiscal 2022.
Descentralización - COOTAD, es atribución del Prefecto, presentar al Consejo Provincial, la Proforma
presupuestaria institucional para su aprobación.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, la aprobación del presupuesto por parte del Órgano Legislativo
debe realizarse hasta el 10 de diciembre de cada año.
Que, el Consejo de Participación Ciudadana de la Provincia de Imbabura, conoció y aprobó el anteproyecto
del presupuesto del Gobierno Provincial de Imbabura.
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 47 del Código Org ánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización “COOTAD”, El Consejo Provincial:
EXPIDE:
La “ORDENANZA DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022 DEL
GOBIERNO PROVINCIAL DE IMBABURA”
Art. 1.- Aprobar el presupuesto del Gobierno Provincial de Imbabura correspondiente al año 2021, tomando
en consideración la Proforma Presupuestaria por el Ejecutivo, bajo el siguiente detalle:
EXPOSICIÓN JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Y GASTOS
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD
Art. 215.- Presupuesto.- El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los
planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional
de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente de
acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los
planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la
equidad a su interior

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