Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Imbabura: Que reforma a la Ordenanza de aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín19
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 19
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REFORMA A LA “ORDENANZA DE APROBACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE
IMBABURA, PARA LA ADMINISTRACIÓN 2019-2023”
Ref. 01-2022/ 03-2021
EL CONSEJO PROVINCIAL DE IMBABURA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución del a república del Ecuador, establece que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competen cias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución del a república del Ecuador, expresa que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, pa rticipación, planificación, transparencia
y evaluación.”
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que la planificación garantizará
el Ordenamiento Territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece las competencias exclusivas
de los Gobiernos Autónomos Provinciales y en particular el numeral 1.- “Planificar el desarrollo provincial
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.”
Que, el artículo 280 de la Constitución, establece que “El Plan Nacio nal de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
Que, el artículo 41 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en adelante
COOTAD, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, literal a)
“Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de
sus competencias constitucionales y legales” y en particular el literal d) “Elaborar y ejecutar el plan
provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus
competencias y en su circunscripción territorial, de manera articulada con la planificación nacional,
regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre
el cumplimiento de metas establecidas”.
Que, el artículo 42 del COOTAD, fija las competencias exclusivas de los GAD prov inciales, de manera
particular el literal a) “Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad,
el desarrollo provincial, formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial en el ámbito de
sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en
el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad”.
Que, el artículo 47 del COOTAD, establece las atribuciones del Consejo Provincial, de manera particular
el literal a) “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado provincial, mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos y resoluciones”.
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Que, el artículo 28 del Código de Planificación y Finanzas Públicas determina “Conformación de los
Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.- Los Consejos de Planificación
se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo
Descentralizado; y, estarán integrados por:
1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto
dirimente;
2. Un representante del legislativo local;
3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo
descentralizado y tres funcionarios designados por la máxima autoridad del ejecutivo local;
4. Tres representantes delegados por las instancias de participación de con formidad con lo
establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y,
5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de
los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones. “
Que, el artículo 29 del mismo instrumento legal establece: “Son funciones de los Consejos de Planificación
de los gobiernos autónomos descentralizados:
1. Participar en el proceso de formulación de sus planes y emitir resolución favorable sobre las
prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su a probación ente el
órgano legislativo correspondiente;
2. Velar por la coherencia del plan de desarrollo y ordenamiento territorial con los planes de los
demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de
inversión con el respectivo plan de desarrollo y ordenamiento territorial;
4. Velar por la armonización de la gestión de la cooperación internacional no reembolsable con los
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivos;
5. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y d e ordenamiento
territorial de los respectivos niveles de gobierno.
6. Delegar la representación técnica ante la Asamblea territorial.”
Autónomos Descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas pro puestas en sus planes
y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran.
optimizar las intervenciones públicas y de aplicar el numeral 3 del artículo 272 de la Constitución, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados reportarán anualmente a la Secretaría Nacional de Planif icación y
Desarrollo el cumplimiento de las metas propuestas en sus respectivos planes.
Que, el artículo 5 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Fin anzas Públicas, señala: “La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planificació n nacional
y el ordenamiento territorial, y como ente estratégico del país, emitirá directrices y normas para la
formulación, articulación, coordinación y coherencia de los instrumentos de planificació n y de
ordenamiento territorial, de manera que se asegure la coordinación de las intervenciones planificadas del
Estado en el territorio, así como la verificación de la articulación entre los diferentes sectores y niveles de
gobierno. Estos lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento para las entidades establecidas en
planificación”;
Que, el artículo 10 ibídem, dispone: "Una vez aprobado el Plan Nacional de Desarrollo, los consejos
sectoriales y los consejos locales de planificación deberán actualizar su planificación a través de las
instancias correspondientes. Para el efecto la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá
la norma y directrices metodológicas correspondientes, definirá los plazos a los cuales deben sujetarse las
entidades públicas y coordinará y acompañará a este proceso ";

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