Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Morona Santiago: Que regula la suscripción de convenios, comodatos; delegaciones de competencias con/sin recursos y asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado

Número de Boletín281
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de junio de 2022 Edición Especial Nº 281 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS,
COMODATOS; DELEGACIONES DE COMPETENCIAS CON/SIN RECURSOS Y
ASIGNACIONES NO REEMBOLSABLES A FAVOR DE PERSONAS NATURALES
O JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO
EL CONSEJO PROVINCIAL DE MORONA SANTIAGO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 7 del artículo 83 de la Constituciónde la
República del Ecuador prevé como uno de los deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos:
“7. Promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, conforme al buen vivir(…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución
(…)”;
Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina
que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación
(…)”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo,
sobre el principio de colaboración, señala que: “Las
administraciones trabajarán de manera coordinada,
complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán
mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos (…)”;
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Que, el artículo 41 del citado cuerpo legal dispone
que: Las personas deben colaborar con la actividad de
las administraciones públicas y el buen desarrollo de
los procedimientos. […] Facilitarán a las administraciones
públicas informes, inspecciones y otros actos de
investigación en los casos previstos por el ordenamiento
jurídico. […] Proporcionarán a las administraciones
públicas actuantes, información dirigida a identificar a
otras personas no comparecientes con interés legítimo en
el procedimiento. […] Comparecerán ante los titulares de
los órganos administrativos responsables de la tramitación
de las actuaciones o los procedimientos administrativos,
cuando sean requeridos. […] Denunciarán los actos de
corrupción (…)”;
Que, el segundo inciso del artículo 130 del Código
Orgánico Administrativo establece que: “La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley (…)”;
Que, el artículo 131 del citado cuerpo legal establece que:
“Las administraciones públicas que tengan competencia
normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los
derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias
reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales
para el ejercicio de derechos y garantías distintos a
los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la
competencia de otras administraciones. 5. Delegar la
competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir
actos normativos de carácter administrativo sin competencia
legal o constitucional (…)”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización
y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como
principios rectores de los trámites administrativos, entre
otros, los siguientes: “1. Celeridad.- Los trámites
administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y
en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su
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gestión. 2. Consolidación.- Todas las entidades
reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la mayor
actividad administrativa en la menor cantidad posible de
actos. Además, impulsarán la consolidación de trámites de
naturaleza similar o complementaria en un solo proceso
administrativo. [...] 7. Interoperabilidad: Las entidades
reguladas por esta Ley deberán intercambiar información
mediante el uso de medios electrónicos y automatizados,
para la adecuada gestión de los trámites administrativos
(…)”;
Que, el último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General del Estado antes citada prescribe
que: “En el marco de las normas, políticas, regulaciones,
reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados,
cada institución del Estado, cuando considere necesario,
dictará las normas, las políticas y los manuales
específicos para el control de las operaciones a su cargo.
La Contraloría General del Estado verificará la pertinencia
y la correcta aplicación de las mismas (…)”;
Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General del Estado establece
que es atribución de las máximas autoridades de las
instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para e l
eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
instituciones (…)”;
Que, en el articulo 3 COOTAD, determina de los Principios,
que el ejercicio de la autoridad y de las potestades
públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se
regirán por los siguientes principios: “Coordinación y
corresponsabilidad. Todos los niveles de gobierno tienen
responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de
los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el
desarrollo de las diferentes circunscripciones
territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y
concurrentes de cada uno de ellos.

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