Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Napo: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tarifa por venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad por el canal 34 ALLY TV

Número de Boletín537-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Junio de 2015

EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO

Considerando:

Que, el artículo 263 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos provinciales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley.

Que el Art. 81 de la de la Ley Orgánica de Comunicación dispone, al referirse al financiamiento de los medios públicos dispone lo siguiente: "Financiamiento.- Los medios públicos, con excepción de los medios públicos Oficiales, se financiarán con recursos de la institución respectiva. Subsidiariamente se financiarán de la siguiente forma: 1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad; 2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; 3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional..."

Que, de conformidad a las atribuciones determinadas en el artículo 47, literales b) y c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, a los gobiernos provinciales les corresponde reglamentar, a través de ordenanzas, los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, retroactividad, transparencia y suficiencia, para regular temas institucionales específicos.

Que, la Resolución No. 5369-CONARTEL-08 de 27 de noviembre de 2008, en el artículo 1 señala "Autorizar a favor del Consejo Provincial de Napo, la concesión del canal 34 UHF, para que opere una estación matriz de servicio público que se denominará Llacta Pura Tv, para servir a la ciudad de Tena, provincia de Napo; así como, la respectiva frecuencia de enlace Estudio - Transmisor".

Que, la Intendencia Regional Norte mediante oficio N° IRN- 2009-0636 de ocho de abril de 2009, autoriza el cambio de denominación de la Estación de Televisión mencionada por el de ALLYTV.

Que, la Disposición Transitoria Duodécima, de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: "Las concesiones de radio y televisión abierta que han sido otorgadas a personas jurídicas de derecho público para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión continuarán funcionando hasta que se cumpla el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión. En lo futuro se someterán a las reglas establecidas para la conformación de medios públicos establecidos en esta Ley..."

Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TARIFA POR VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS COMUNICACIONALES, VENTA DE PUBLICIDAD POR EL CANAL 34 ALLY TV, DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias del veintitrés de diciembre del 2014.y catorce de enero del 2015. Promulgada debidamente en Registro Oficial N° 479 del martes 13 de abril del 2015. Que, siendo el Canal 34 Ally Tv un medio de servicio público, el costo de los servicios técnicos y operativos prestados, deben sostenerse mediante la recaudación de la tarifa por venta de publicidad respectiva; y

En uso de las atribuciones legales y amparadas en la autonomía que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TARIFA POR VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS COMUNICACIONALES, VENTA DE PUBLICIDAD POR EL CANAL 34 ALLY TV, DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

FINALIDAD Y ACTORES DE LA PUBLICIDAD

Art. 1 Finalidad.- Constituye como finalidad de esta ordenanza provincial, normar, en forma subsidiaria, el cobro de la contribución de los usuarios públicos y privados del medio de comunicación público Ally Tv, por la venta de publicidad, servicios y productos comunicacionales.

Los fondos para apoyar en el sostenimiento del funcionamiento del canal 34 Ally Tv, provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de la cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos, conforme lo dispone el Art. 81 de la Ley Orgánica de Comunicación.

Art. 2 Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medio de comunicación social y demás actores de la gestión publicitaria, se regulará a través de la presente ordenanza provincial, con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad social, así como evitar formas de control monopólico u oligopólico.
CAPITULO II Artículos 3 a 10

DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS

Art. 3 Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tarifas determinadas en esta ordenanza provincial, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo.
Art. 4 Sujeto Pasivo.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que soliciten los servicios técnicos, operativos y de publicidad, en el canal 34 Ally Tv, están obligadas a presentar su solicitud para el servicio.
Art. 5

Recaudación y Pago.- Los interesados en la contratación de uno o varios servicios o productos comunicacionales, técnicos, operativos o de publicidad, estipulados por la tarifa establecida en esta ordenanza provincial pagarán previamente, con orden emitida por el Área de Comercialización, en la Tesorería del GAD provincial, el valor que corresponda, debiendo obtener la o las especies y/ el o los comprobantes correspondientes y ser presentados en la oficinas de Ally Tv, para la ejecución del servicio.

Art. 6 Administración de las instalaciones del canal 34 Ally Tv.- El Gobierno Provincial de Napo, a través de la Dirección de Comunicación y la Subdirección de Ally Tv, son responsables de la administración, uso, y mantenimiento de las instalaciones y equipos del canal público Ally Tv, teniendo las siguientes facultades:

Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones del canal de televisión;

Programar y ejecutar el uso mantenimiento, fortalecimiento, repotenciación y mejoras que se realicen en el canal.

Art. 7 De la Comisión de Comercialización.- La Comisión de Comercialización del canal público 34 Ally Tv se encargará de plantear la estrategia de comercialización y ventas, Revisará y propondrá anualmente las tarifas de venta de publicidad y espacios de transmisión a fin de ajustarlas a la realidad del mercado local.
Art. 8 De la conformación de la Comisión de Comercialización.- Esta comisión estará integrada de la siguiente forma:

Director/a de Comunicación del GAD provincial.

Sudirector/a de AllyTv

Delegado/a del Prefecto.

El responsable de comercialización será designado por el Prefecto/a...

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