Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Napo: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tarifa por venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad por el canal 34 ALLY TV
Número de Boletín | 537-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 23 de Junio de 2015 |
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO
Considerando:
Que, el artículo 263 de la Constitución del Ecuador, determina que los gobiernos provinciales tendrán competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley.
Que el Art. 81 de la de la Ley Orgánica de Comunicación dispone, al referirse al financiamiento de los medios públicos dispone lo siguiente: "Financiamiento.- Los medios públicos, con excepción de los medios públicos Oficiales, se financiarán con recursos de la institución respectiva. Subsidiariamente se financiarán de la siguiente forma: 1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad; 2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; 3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional..."
Que, de conformidad a las atribuciones determinadas en el artículo 47, literales b) y c), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, a los gobiernos provinciales les corresponde reglamentar, a través de ordenanzas, los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, retroactividad, transparencia y suficiencia, para regular temas institucionales específicos.
Que, la Resolución No. 5369-CONARTEL-08 de 27 de noviembre de 2008, en el artículo 1 señala "Autorizar a favor del Consejo Provincial de Napo, la concesión del canal 34 UHF, para que opere una estación matriz de servicio público que se denominará Llacta Pura Tv, para servir a la ciudad de Tena, provincia de Napo; así como, la respectiva frecuencia de enlace Estudio - Transmisor".
Que, la Intendencia Regional Norte mediante oficio N° IRN- 2009-0636 de ocho de abril de 2009, autoriza el cambio de denominación de la Estación de Televisión mencionada por el de ALLYTV.
Que, la Disposición Transitoria Duodécima, de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: "Las concesiones de radio y televisión abierta que han sido otorgadas a personas jurídicas de derecho público para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión continuarán funcionando hasta que se cumpla el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión. En lo futuro se someterán a las reglas establecidas para la conformación de medios públicos establecidos en esta Ley..."
Que, la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TARIFA POR VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS COMUNICACIONALES, VENTA DE PUBLICIDAD POR EL CANAL 34 ALLY TV, DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO, fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias del veintitrés de diciembre del 2014.y catorce de enero del 2015. Promulgada debidamente en Registro Oficial N° 479 del martes 13 de abril del 2015. Que, siendo el Canal 34 Ally Tv un medio de servicio público, el costo de los servicios técnicos y operativos prestados, deben sostenerse mediante la recaudación de la tarifa por venta de publicidad respectiva; y
En uso de las atribuciones legales y amparadas en la autonomía que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TARIFA POR VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS COMUNICACIONALES, VENTA DE PUBLICIDAD POR EL CANAL 34 ALLY TV, DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO.
FINALIDAD Y ACTORES DE LA PUBLICIDAD
Los fondos para apoyar en el sostenimiento del funcionamiento del canal 34 Ally Tv, provendrán de la venta de servicios y productos comunicacionales, venta de publicidad, donaciones, fondos de la cooperación nacional e internacional, patrocinios y cualquier otra forma lícita de obtener ingresos, conforme lo dispone el Art. 81 de la Ley Orgánica de Comunicación.
DETERMINACIÓN DE LOS SUJETOS
Recaudación y Pago.- Los interesados en la contratación de uno o varios servicios o productos comunicacionales, técnicos, operativos o de publicidad, estipulados por la tarifa establecida en esta ordenanza provincial pagarán previamente, con orden emitida por el Área de Comercialización, en la Tesorería del GAD provincial, el valor que corresponda, debiendo obtener la o las especies y/ el o los comprobantes correspondientes y ser presentados en la oficinas de Ally Tv, para la ejecución del servicio.
Velar por el buen uso y mantenimiento de las instalaciones del canal de televisión;
Programar y ejecutar el uso mantenimiento, fortalecimiento, repotenciación y mejoras que se realicen en el canal.
Director/a de Comunicación del GAD provincial.
Sudirector/a de AllyTv
Delegado/a del Prefecto.
El responsable de comercialización será designado por el Prefecto/a...
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