Gobierno Provincial de Napo: Sustitutiva que regula el funcionamiento del “Sumak Kawsay Wasi”, Instituto de Atención Social Prioritaria

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta858
Edición Especial Nº 858 - Registro Ocial
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Viernes 5 de mayo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO
SECRETARIA GENERAL
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO
DEL “SUMAK KAWSAY WASI”, INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL
PRIORITARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE NAPO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
“SUMAK KAWSAY WASI” INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL PRIORITARIA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ÑAPO,
analizada y aprobada en la sesión ordinaria del 5 de octubre del 2016 y
extraordinaria del 11 de octubre del 2016. Resoluciones 333 y 342, en su
orden y sancionada el 20 de octubre del 2016, en qué; en lo fundamental
señala: es necesario dar cumplimiento a las Competencias
Constitucionales, Objetivos Estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo,
Plan Integral para la Amazonía Objetivos Estratégicos de los Sistemas del
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo
Descentralizado Provincial de Napo.
La Constitución de la República en concordancia con el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD determinan de manera tácita que las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de su libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en
situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,
maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos, el Estado
prestará especial protección a las personas en protección de doble
vulnerabilidad” y determina que todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán
contra los derechos que reconoce la Constitución.
En tal sentido observando la ordenanza denominada ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL “SUMAK KAWSAY
WASI” INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL PRIORITARIA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO sancionada y en
Registro Ocial - Edición Especial Nº 858
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Viernes 5 de mayo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
vigencia desde el 20 de octubre del 2016, se hace necesario adecuar
una nueva normativa definida a la realidad actual de la gestión social de
la provincia amparado en las competencias y atribuciones del Gobierno
Provincial de Napo, así como también con el objeto de fortalecer a la
institución del “Sumak Kawsay Wasi” instituto de atención social prioritaria
del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Napo, marcando
fundamentalmente la consolidación de una institución solida al servicio
de las y los ciudadanos de la provincia de Napo fundamentada por los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia,
responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y
calidad, buscando cumplir de manera planificada con las competencias
y atribuciones que le corresponde al GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO conforme a la Constitución y la
Ley.
CONSIDERANDO
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “El ejercicio de los derechos regirá por el principio de
que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades (…);
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que: El más alto deber del Estado es respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la constitución” (…);
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “La salud es un derecho que garantiza el Estado mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención integral de salud sexual y reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional
(…);
Que, el artículo 35 de la Constitución, manifiesta: “Las personas adultas
mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas
con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan
de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La
misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo,
las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres
naturales o antropogénicos (humanos). El Estado prestará especial
protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad (…);

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