Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de San Cristóbal: Que fomente la ampliación de plazos y reducción temporal de impuestos, patente anual municipal y 1.5 por mil, que permitan mitigar los efectos económicos y sociales provocados por el Covid-19 en el cantón, durante el año 2020

Número de Boletín1582
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 11 de mayo de 2021 Edición Especial Nº 1582 - Registro Ocial
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[1]
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL
Provincia de Galápagos
CONSIDERANDO:
dispone:
«La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por
la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se
orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se
formularán a partir del principio de solidaridad»;
QUE, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
«Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional»
;
que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
QUE, el artículo 270 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
«Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad solidaridad y equidad»;
establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán
la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con
ingresos permanentes;
QUE, el artículo 359 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
«El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas,
políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las

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