Ordenanzas Provinciales. Gobierno Provincial de Santa Elena: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Emprendimiento, Innovación y Desarrollo Productivo “Santa Elena Produce” “PRODUSE EP”

Número de Boletín59
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 59 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA
PÚBLICA DE EMPRENDIMIENTO, INNOVACIÓN Y DESARROLLO
PRODUCTIVO “SANTA ELENA PRODUCE”, CUYA SIGLA ES “PRODUSE
EP”
La presente ordenanza crea la “EMPRESA PÚBLICA DE EMPRENDIMIENTO,
INNOVACIÓN Y DESARROLLO PRODUCTIVO “PRODUSE EP”, para el
fomento y desarrollo de las actividades productivas provinciales,
especialmente las agropecuarias, y la promoción del emprendimiento, la
innovación y la tecnología, establecidas en el artículo 263 de la Constitución
de la República del Ecuador, artículo 42 del COOTAD, y artículo 20 de la Ley
Orgánica de Emprendimiento e Innovación con una visión de desarrollo local,
regional y nacional, así como el impulso de la comercialización en el contexto
nacional e internacional, para garantizar el buen vivir.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL
DE SANTA ELENA
CONSIDERANDO
Son deberes primordiales del Estado: Planificar el desarrollo nacional, erradicar
la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.
el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado, entre ellas las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios
públicos.
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias”.
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Que, el artículo 263 de la Constitución establece que “Los gobiernos
provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las
otras que determine la ley: 7. Fomentar las actividades productivas
provinciales”.
establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados promoverán la
creación de programas de desarrollo de competencias emprendedoras e
innovadoras, en todos los niveles de desarrollo productivo y comunitario”.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 1 prevé que: “Las
disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización,
funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no
pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional,
nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control
económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas,
de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República”.
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 5 numeral 2
establece que “La creación de empresas públicas se hará: 2. Por acto
normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos
descentralizados”.
y Descentralización de entre las competencias exclusivas, cuenta con la de:
“Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las
agropecuarias.
Que, el Objetivo 4 del “Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021: Toda una vida”,
señala la necesidad de “Consolidar la sostenibilidad del sistema económico
social y solidario y afianzar la dolarización”.
Que, es necesario reconocer que el fomento a la inversión privada es uno de
los ejes transversales de la política pública, que permite identificar fuentes de
recursos y definir el uso de los mismos a favor de los intereses del Estado y de
la ciudadanía.
y Descentralización establece que es atribución del Concejo Provincial: a) El
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado provincial, la expedición de ordenanzas provinciales,
acuerdos y resoluciones; y, h) Aprobar la creación de empresas públicas o la
participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de
su competencia u obras públicas provinciales, según las disposiciones de la
Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente
pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales.
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y Descentralización, dentro de las facultades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados se encuentra la de regulación, que está definida en la misma
ley como "la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado
cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de
dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el
marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente.
y Descentralización, dispone que los Gobiernos Provinciales podrán crear
empresas públicas siempre que ésta forma de organización convenga más a
sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore
los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia
o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de
estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del
gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y
requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santa Elena,
provisto de sus competencias en materia de fomento de actividades
productivas provinciales, y con la firme necesidad de generar estrategias de
apoyo a la producción y comercialización de los emprendimientos locales,
dentro de un marco de comercio justo que promueva, coordine y articule entre
otros actores del sector público y privado, el desarrollo económico y social de
los productores locales, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de
vida de las personas.
Que, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado
Provincial de Santa Elena ha realizado el estudio de Prefactibilidad del
Proyecto de Creación de la Empresa Pública de Emprendimiento, Innovación y
Desarrollo Productivo, “SANTA ELENA PRODUCE”, CUYA SIGLA ES
“PRODUSE EP, en el que refiere que como resultado final de este análisis
financiero se va a obtener el flujo de caja respectivo para el periodo del
proyecto, el TIR y su correspondiente VAN, de cuya interpretación se concluye
que el proyecto con un 28% de TIR y un VAN de $ 1.499.918, es rentable para
los intereses de la institución.
y Descentralización establece que: “Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales,
provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto
conforme de la mayoría de sus miembros”.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales previstas en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, expide la siguiente:

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