Gobierno Provincial de Tungurahua- Que regula la acción y ejecución coactiva, para el cobro de créditos tributarios y no tributarios adeudados al Gobierno Provincial, baja de títulos de crédito y especies valoradas

Fecha de publicación26 Octubre 2023
EmisorOrdenanza Provincial
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1093
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Jueves 26 de octubre de 2023
A los veintiséis dias del mes de septiembre del dos mil veintitrés, de conformidad con el artículo
322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y estando acorde a las normas Constitucionales y las
Leyes de la República, sanciono la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENAZA DE
CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y, DE COBROS DE TASAS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO, para que entre en vigencia sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial y pagina Web del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón El Guabo.
El Guabo, 26 de septiembre del 2023
LCDO. HITLER ALVAREZ BEJARANO
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO.
SECRETARIA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO.- El Guabo a los veintiséis dias
del mes de septiembre del dos mil veintitrés.- Proveyó y firmo la ORDENANZA SUSTITUTIVA A
LA ORDENAZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE
TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL; Y, DE COBROS DE TASAS Y SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN EL GUABO,Lcdo. Hitler Álvarez Bejarano, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón El Guabo.- Lo certifico
DR. NECKER VITERI ORELLANA
SECRETARIO DE CONCEJO
MUNICIPAL DEL CANTON EL GUABO.
Firmado electrónicamente por:
NECKER EMETERIO
VITERI ORELLANA
Firmado electrónicamente por:
HITLER ALONSO
ALVAREZ BEJARANO
ORDENANZA QUE REGULA LA ACCIÓN Y EJECUCIÓN COACTIVA, PARA EL COBRO DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, BAJA DE TITULOS DE CREDITO Y ESPECIES VALORADAS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El procedimiento de ejecución Coactiva en la legislación ecuatoriana ha fungido un rol trascendental como
una herramienta alternativa de cobranza, por medio del cual el Estado a través de sus instituciones percibe
de manera forzosa los rubros adeudados que se encuentran vencidos, haciendo efectivo el pago de dichas
obligaciones pecuniarias que poseen los contribuyentes.
El Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua al no contar con un instrumento y mecanismo adecuado
para recaudar las cifras adeudadas y vencidas, se ha visto en la necesidad de respaldarse en un cuerpo
normativo que reconoce el procedimiento de ejecución coactiva para la recuperación de cartera vencida
(COA), pero que no cuenta con la especificidad menester para normar este tipo de procesos internos que se
deben llevar a cabo por las y los servidores públicos de esta honorable institución, razón por la cual dichos
funcionarios requieren de un ejemplar que norme y regule este procedimiento guiando las atribuciones y
roles que cada uno debe cumplir en la prenombrada actuación.
Es el caso que, desde el mes de noviembre del año 2020 hasta la actualidad, en el Honorable Gobierno
Provincial de Tungurahua se ha visibilizado un notable incremento de cartera vencida en los rubros que
ejecuta el departamento de Gestión Ambiental, esto por cuanto las cifras adeudadas por los contribuyentes
no han sido canceladas en los términos determinados por la ley, razón por la cual se ha generado un
problema en la recuperación de estos valores.
Cabe recalcar que todos los valores recaudados por motivo de multas emitidas por Gestión Ambiental
serán utilizados para los temas relacionados con proyectos ambientales, mismos que serán ejecutados en
beneficio de la provincia de Tungurahua, sus cantones, alrededores, comunidades y priorizando el
bienestar común de todos sus habitantes.
Además, según consta en la documentación correspondiente, preservada en el Departamento Financiero,
sección Tesorería, se ha otorgado facilidades de pago a los usuarios que en su momento por cualquier
motivo las han solicitado, pero conforme se desglosa de los informes emitidos por la Tesorera Provincial,
dichas facilidades han sido incumplidas lo que ha denotado una falta de predisposición por parte de los
contribuyentes para cancelar sus deudas.
Por todo lo previamente expuesto se ha identificado que conforme se desprende del artículo 55 del Código
Tributario, opera la prescripción de las obligaciones en el lapso de cinco años contados desde la fecha que
fueron exigibles , lo que representaría una pérdida significativa para el Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua, puesto que una vez cumplido con el tiempo establecido en este cuerpo normativo los
contribuyentes pueden a petición de parte solicitar la extinción de dichas obligaciones respaldándose en el
artículo antes mencionado, por lo que esta entidad en calidad de sujeto activo perdería su derecho a cobrar
o recaudar dichos rubros, eximiendo en su totalidad al sujeto pasivo de pagar todo lo adeudado.
A esta problemática coadyuva el no contar con una normativa que respalde y regule la recuperación de las
obligaciones vencidas; motivo por el cual es oportuno impulsar de forma coercitiva a los contribuyentes en
el pago inmediato de sus obligaciones pecuniarias adeudadas al Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua; razón por la que este procedimiento podrá consumarse solamente con la creación de una
normativa legal útil, clara y eficiente al momento de su aplicación, que en consecuencia garantice el
cumplimiento eficaz dispuesto en razón a la recuperación de cartera vencida.
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 señala que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
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jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 determina que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 240, dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados, en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, tienen facultades
legislativas;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263, numeral 8, inciso segundo, tipifica que
los Gobiernos Autónomos Provinciales dentro de sus competencias exclusivas podrán: ‘‘En el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales. ’’
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en sus artículos 7 y 47
literal a, faculta a los concejos provinciales expedir normas de carácter general a través de ordenanzas
provinciales, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 322,
determina que los Concejos provinciales aprobarán ordenanzas provinciales con el voto conforme de la
mayoría de sus miembros.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 344,
decreta que el/la tesorero/a provincial, será el/la responsable de los procedimientos de ejecución coactiva.
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 261 determina que ‘‘las entidades del sector público
son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley. ’’
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 262 señala que ‘‘el procedimiento coactivo se ejerce
privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley
confiera acción coactiva.’
Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 264 inciso primero establece que ‘‘En las normas de
organización y funcionamiento de la correspondiente administración pública se determinará el órgano
responsable de la emisión de las órdenes de cobro y el órgano ejecutor a cargo de las competencias para el
cobro compulsivo de las obligaciones a su favor.’
Que, considerando la existencia de valores vencidos en las multas emitidas por las diferentes
dependencias, el proceso de ejecución coactiva es un medio idóneo para la recaudación eficiente de los
recursos adeudados por los contribuyentes.
Que, la recuperación de la cartera vencida es indispensable para poder contar con los recursos que son
necesarios para el fortalecimiento de la capacidad financiera que posee Honorable Gobierno Provincial de
Tungurahua, así mismo con la regulación de la aptitud operativa y de gestión de la unidad coactiva
provincial se asegurará el cobro directo de lo adeudado por parte de los sujetos pasivos, logrando recaudar
los rubros correspondientes y garantizando así un servicio institucional más ágil y expedito.
Que, es menester contar con la normativa correspondiente que regule, facilite, designe, atribuya y controle
la sustanciación del procedimiento de ejecución coactiva que posibilite una recaudación eficaz de los
valores adeudados al Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Que, es imprescindible recuperar la cartera vencida producto de las obligaciones pecuniarias de los
contribuyentes, esto con la finalidad de disponer de los recursos necesarios que garantice el cabal
cumplimiento de los fines establecidos dentro del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua; es
pertinente señalar que los ingresos económicos propios de esta entidad son trascendentales para la
realización y el correcto desarrollo de planes, programas y proyectos en beneficio tanto de la institución
como de la comunidad en general.
En uso de las atribuciones legales que le confiere los artículos 7 y, 47 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y en pleno goce del derecho de autonomía
establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

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