Gobierno Provincial de Tungurahua: Que regula la planificación, construcción y mantenimiento vial

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
Martes 20 de noviembre de 2018 – 45Registro O cial Nº 371
SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNO-
MO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CAN-
TÓN LOGROÑO.- en el cantón Logroño, Provincia de
Morona Santiago, a los 07 días del mes de septiembre del
2018, a las 16h20, en uso de las facultades que con ere el
Art. 322 inc. 4to y 324 del Código Orgánico de Organiza-
ción Territorial Autonomía Descentralizada, habiéndose ob-
servado el trámite legal, de conformidad a la Constitución
y demás leyes de la República, sanciono favorablemente
la “ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUES-
TO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
DENTRO DEL CANTÓN LOGROÑO”.
Logroño, 07 de septiembre de 2018.
f.) Sr. Naikat Olger Chumci Wisui, Alcalde del Cantón
Logroño. (S).
SECRETARIA GENERAL.- Sancionó y ordenó la pro-
mulgación a través de su publicación de la “ORDENAN-
ZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE
DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL
CANTÓN LOGROÑO”, el Sr. Naikat Olger Chumpi Wi-
sui, Alcalde Subrogante del Cantón Logroño, a los 07 días
del mes de septiembre del 2018.- CERTIFICO.
Logroño, 07 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Stalin Aguilar Mejía, Secretario del Concejo.
EL CONSEJO PROVINCIAL
DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que en el Artículo 263, Capítulo cuarto, Régimen de
competencias de la Constitución de la República del
Ecuador, numeral 2: Plani car, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas
urbanas.
Que en el Artículo 129 del Código Orgánico de Organiza-
ción Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
ejercicio de la competencia de vialidad, faculta a plani car,
construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial,
que no incluya las zonas urbanas.
Que en la disposición transitoria - cuarta de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte
Terrestre, establece que en el plazo de 180 días contados
a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en
el Registro O cial, el ministerio rector deberá implementar
un sistema de información vial que incluya a toda la red
vial nacional en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados, en el que se incluirá a las vías de carácter
estratégico.
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución 009-CNC-2014 publicada en el Registro O cial
Suplemento 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido
la regulación para el ejercicio de la competencia para
plani cación, construcción y mantenimiento de la vialidad
a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales.
Que el Consejo Nacional de Competencias mediante
resolución 009-CNC-2014 publicada en el Registro O cial
Suplemento 413 del 10 de enero de 2015 en los Artículos
10, 11, 12, 13, 14, 15 - SECCIÓN II: facultades, rectoría,
plani cación, regulación, control y gestión en ejercicio de
la competencia, corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales, el ejercicio de las facultades
de rectoría local, plani cación local, regulación local,
control y gestión de la red vial provincial, articulada a la
normativa nacional vigente.
Que el artículo 4 de la Ordenanza que regula la contribución
especial de mejoras generales y el fondo de mantenimiento
vial de aporte comunitario de la Provincia de Tungurahua,
mani esta “La contribución especial de mejoras generales y
el fondo del mantenimiento vial de las vías intercantonales,
interparroquiales e intercomunitarias de la provincia de
Tungurahua, se establece (...)”
Que en las reuniones de trabajo con los GAD Municipales y
Parroquiales, se manifestó el requerimiento de tener un plan
vial provincial que regule las especi caciones técnicas de la
vialidad rural y así poder trabajar en conjunto en una mejor
plani cación para el desarrollo del territorio.
Que el artículo 115 del COOTAD, determina que las
“Competencias Concurrentes son aquellas cuya titularidad
corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector
o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente
de manera concurrente”.
Resuelve:
Expedir la siguiente: ORDENANZA PROVINCIAL QUE
REGULA LA PLANIFICACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO VIAL EN LA PROVINCIA DE
TUNGURAHUA
Capítulo I
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- AMBITO: La presente ordenanza será de
aplicación en el área de competencia vial del H. Gobierno
Provincial de Tungurahua.
ARTÍCULO 2.- OBJETO: Establecer y de nir
mecanismos legales que coadyuven a regular la
plani cación, construcción y mantenimiento vial en la
provincia de Tungurahua.
Capítulo II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL HONORABLE
GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
DE LA RECTORIA
ARTÍCULO 3.- Estableciendo parámetros legales bajo
esta ordenanza de cumplimiento obligatorio.
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