Acuerdos 20130003. Transfiérese a título gratuito, a favor de este Ministerio, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Ruales Oleas Berge, situado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

Número de Boletín887
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición15 de Enero de 2013

Freddy Arturo Ehlers Zurita

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el Refugio Ruales Oleas Berge fue inaugurado el 14 de marzo de 1981, con el financiamiento de la Dirección Nacional de Turismo DITURIS, en el año 1992 se inició la restauración del Refugio Ruales Oleas Berge, siendo inaugurado el 14 de mayo de 1994;

Que, con fecha 1 de septiembre de 2002, el Ministerio de Turismo dio en comodato o Préstamo de Uso, el Refugio Ruales Oleas Berge al Grupo de Ascencionismo del Colegio San Gabriel, ubicado en el Nevado Cayambe, comodato que dio por terminado por el Ministerio de Turismo con fecha 03 de octubre de 2012, el mismo que fue notificado al Club de Ascencionismo del Colegio san Gabriel con fecha 24 de octubre de 2012;

Que, el artículo 604 del Código Civil señala: "Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación Toda.(...). Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de las calles, plazas puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes o bienes públicos. Así mismo los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a mas de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar";

Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de la Conservación de las Áreas Naturales y Vida Silvestre establece: "El patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formulará planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas.(...) Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real";

Que, el artículo 57 del Reglamento Sustitutivo de Bienes del Sector Público establece: "Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera pare l cumplimiento de sus fines, como en el caso de los Ministerios de Estado o sus dependencias(...) Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existiría transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación";

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 24 de junio de 2011, dispone: "El ámbito de acción de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades:

  1. - Las instituciones de la Administración Pública central e...

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