Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: De cobro, extracción y venta de material pétreo y alquiler de las maquinarias y equipos

Número de Boletín823
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, que incorpora nuevas competencias a los municipios y establece el mecanismo para su funcionamiento;

Que, el numeral 12 del art. 264, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tendrán la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la competencia de ejercer el control del uso y ocupación del suelo en el Cantón,

Que, el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, posee varios ríos y esteros, cuyas riberas contienen abundante material pétreo (piedra, arena, lastre) y arcillas, que se encuentran explotados, sin ningún control ni tributación a favor del Municipio, por personas naturales o jurídicas, para construcciones o en obras viales:

Qué, el Artículo 614 del Código Civil, determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de dicho Código, así como, a las Leyes especiales y Ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia;

Que, es necesario aplicar normas legales actualizadas, según lo determina el Art. 57 literales a), b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y según lo determinado en la Ley de Minería Arts. 26, 28 y 144; así como lo señala el Art. 31 de la Ley de Gestión Ambiental;

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