Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas por el uso y servicio de alcantarillado
Número de Boletín | 138 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2013 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República, dice: Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Concejos Regionales";
Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras"; y, en el ámbito de sus competencias, territorio y sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con lo previsto en los literales a) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución, expresa que a los gobiernos municipales les corresponde prestar los servicios de alcantarillado, en concordancia con el inciso cuarto del Art. 137 y literal h) del Art. 568 del COOTAD; y,
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS TASAS POR EL USO Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.
CONDICIOES Y REQUERIMIENTO DEL
SERVICIO
El sistema de alcantarillado así como todas las instalaciones y accesorios existentes en el cantón Gonzalo Pizarro, son de servicio público y se establecen en forma expresa el derecho exclusivo de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gonzalo Pizarro, siempre que las profundidades del Sistema de alcantarillado lo permita, será obligación de todos los propietarios de los solares o viviendas situadas en el área de este servicio, la de solicitar la autorización correspondiente para intercalar los servicios particulares de la red Municipal. Una vez realizada la Interconexión deberá notificar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro para que se proceda a verificar el trabajo realizado y autorice el relleno correspondiente.
Las acometidas domiciliarias serán conectadas a la red pública para cada inmueble mediante acometidas independientes, salvo ciertos casos especiales, para lo cual se tendrá la autorización legal respectiva por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.
El costo de los trabajos correrán a cargo del/ o los dueños de los predios beneficiados.
Acometida o Conexión domiciliaria, desde la caja de revisión final situada en el solar a evacuar hasta la canalización pública.
Sistema de recolección de la vivienda o propiedad hasta la caja de revisión final.
Sistema de ventilación y sifones; y, d) Piezas Sanitarias.
DOMESTICA: El destinado a evacuar las aguas residuales o aguas lluvias provenientes de las residencias;
COMERCIAL: El destinado a evacuar aguas residuales o aguas lluvias provenientes de los locales utilizados para fines comerciales;
INDUSTRIAL: El que evacue aguas residuales de locales industriales, residuos que dada la naturaleza y caudal, no producen contaminación diferente que las aguas residuales domésticas normales, no alteran sus características ni interfieren con el normal mantenimiento y operación del sistema así como tampoco producirán perturbaciones en la estación depuradora de aguas servidas;
PUBLICO: Es aquel que evacua aguas servidas o aguas lluvias de locales, edificios o áreas públicas; y,
PROVISIONAL: En casos especiales tales como: obras en proceso de construcción, ferias, circos y otras que ameriten esta condición y que se puedan construir sistemas provisionales de evacuación de aguas servidas o aguas lluvias.
En tales casos se necesitará de tratamiento previo para eliminar las substancias o características nocivas para reducirlos en los límites normales y que no causen efecto alguno.
Así mismo, en sitios de producción o de elevado consumo de grasas y aceites o en aquellos que descarguen arcillas, arenas, etc., tales como: lavadoras de vehículos, estaciones de servicio y otros, se deberá emplear como paso previo a la conexión de alcantarillado público el...
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