Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula las tasas por el uso y servicio de alcantarillado

Número de Boletín138
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, el inciso segundo del Art. 238 de la Constitución de la República, dice: Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Concejos Regionales";

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Carta Magna, determina como competencia exclusiva: "Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras"; y, en el ámbito de sus competencias, territorio y sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales, en concordancia con lo previsto en los literales a) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución, expresa que a los gobiernos municipales les corresponde prestar los servicios de alcantarillado, en concordancia con el inciso cuarto del Art. 137 y literal h) del Art. 568 del COOTAD; y,

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LAS TASAS POR EL USO Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.

CAPITULO I Artículos 1 a 9

CONDICIOES Y REQUERIMIENTO DEL

SERVICIO

Art. 1 Por servicios de alcantarillado se entiende el sistema de tubería, conductos subterráneos empleadas para la evacuación de las aguas servidas y aguas lluvias.
Art. 2 Los servicios de evacuación se presentaran en forma continua, salvo interrupciones de carácter fortuito o por causas de fuerza mayor, dentro del perímetro Urbano del Cantón Gonzalo Pizarro, y particularmente las parroquias del cantón que lo posean, límites a las que se sujetaran las nuevas urbanizaciones y hasta cuando se extienda dicho servicio.
Art. 3

El sistema de alcantarillado así como todas las instalaciones y accesorios existentes en el cantón Gonzalo Pizarro, son de servicio público y se establecen en forma expresa el derecho exclusivo de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gonzalo Pizarro, siempre que las profundidades del Sistema de alcantarillado lo permita, será obligación de todos los propietarios de los solares o viviendas situadas en el área de este servicio, la de solicitar la autorización correspondiente para intercalar los servicios particulares de la red Municipal. Una vez realizada la Interconexión deberá notificar a la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro para que se proceda a verificar el trabajo realizado y autorice el relleno correspondiente.

Art. 4 La acometida al sistema de alcantarillado es obligatoria para todas las propiedades en áreas donde exista servicio de alcantarillado.

Las acometidas domiciliarias serán conectadas a la red pública para cada inmueble mediante acometidas independientes, salvo ciertos casos especiales, para lo cual se tendrá la autorización legal respectiva por parte de la Dirección de Obras y Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro.

Art. 5 Cuando las características topográficas impidan evacuar las aguas de las construcciones, directamente a la Red Principal, podrán establecer servidumbre de evacuación, previa la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro

El costo de los trabajos correrán a cargo del/ o los dueños de los predios beneficiados.

Art. 6 El sistema de evacuación de aguas servidas de las viviendas constatará de los siguientes elementos:

Acometida o Conexión domiciliaria, desde la caja de revisión final situada en el solar a evacuar hasta la canalización pública.

Sistema de recolección de la vivienda o propiedad hasta la caja de revisión final.

Sistema de ventilación y sifones; y, d) Piezas Sanitarias.

Art. 7 Atendiendo a las características y condiciones de las aguas evacuadas al servicio del alcantarillado se clasifican en:

DOMESTICA: El destinado a evacuar las aguas residuales o aguas lluvias provenientes de las residencias;

COMERCIAL: El destinado a evacuar aguas residuales o aguas lluvias provenientes de los locales utilizados para fines comerciales;

INDUSTRIAL: El que evacue aguas residuales de locales industriales, residuos que dada la naturaleza y caudal, no producen contaminación diferente que las aguas residuales domésticas normales, no alteran sus características ni interfieren con el normal mantenimiento y operación del sistema así como tampoco producirán perturbaciones en la estación depuradora de aguas servidas;

PUBLICO: Es aquel que evacua aguas servidas o aguas lluvias de locales, edificios o áreas públicas; y,

PROVISIONAL: En casos especiales tales como: obras en proceso de construcción, ferias, circos y otras que ameriten esta condición y que se puedan construir sistemas provisionales de evacuación de aguas servidas o aguas lluvias.

Art. 8 No se admitirán en las conexiones públicas la descarga de las aguas que tengan ácidos o cualquier sustancia que pudiera deteriorar o perturbar el funcionamiento de los colectores, u originar peligrosos, contratiempos de cualquier naturaleza en el sistema

En tales casos se necesitará de tratamiento previo para eliminar las substancias o características nocivas para reducirlos en los límites normales y que no causen efecto alguno.

Art. 9 En todo establecimiento en que se empleen para el desarrollo de cualquier actividad materiales tales como: gasolina, diesel, aceite, grasa y otros, similares y que exista la posibilidad de que se produzcan derrames o se generen desechos, deberán implementarse los dispositivos adecuados para la seguridad del sistema.

Así mismo, en sitios de producción o de elevado consumo de grasas y aceites o en aquellos que descarguen arcillas, arenas, etc., tales como: lavadoras de vehículos, estaciones de servicio y otros, se deberá emplear como paso previo a la conexión de alcantarillado público el...

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