Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva a la regulación, administración y tarifas de agua potable

Número de Boletín139-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Mayo de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la Constitución de la República dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera..." conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, la Constitución de la República reconoce y garantizará a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

Que, es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal el de prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Que, el ejercicio de la competencia de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes.

Que, es necesario e indispensable contar con un instrumento legal que permita optimizar la prestación del servicio de agua potable en la cabecera cantonal, las diferentes parroquias y recintos.

Que, es necesario actualizar los valores que se cobra por el servicio de provisión del agua potable a la comunidad, los mismos que al momento no son compatibles con su costo de producción, por lo que es necesario contar con un pliego tarifario diferenciado por sistema.

Que, la provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos

Que, la Ordenanza de Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable de la ciudad de Lumbaquí, Cantón Gonzalo Pizarro, Provincia de Sucumbíos; publicada en el Registro Oficial Nº 325 del 26 de Mayo de 1998, ha dejado de ser un instrumento ágil y práctico.

Que, es necesario adecuar la Ordenanza de Regulación, Administración y Tarifas de Agua Potable del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Gonzalo Pizarro, a las actuales condiciones técnicas, económicas, administrativas del Municipio.

Que, es obligación de todas las personas que utilizan los servicios de agua potable, sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado pagar las tasas y tarifas establecidas en la presente Ordenanza

Que, es necesario determinar las tasas por el servicio de agua potable, que permitan cubrir los gastos de operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento general. Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales..."

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA REGULACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y TARIFAS DE AGUA POTABLE DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Art. 1 Objeto.- Normar la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado en el cantón Gonzalo Pizarro.
Art. 2 Objetivos y finalidades:

Garantizar la prestación de los servicios de acuerdo a condiciones de calidad, cantidad, continuidad, cobertura, razonabilidad tarifaria, sostenibilidad complementariedad a fin de promover la mejora y expansión en base de micro y macro medición, tanto en el servicio de agua potable como el de alcantarillado dentro de sus acciones correspondientes;

Incentivar y proteger los recursos hídricos para el abastecimiento de agua potable en las fuentes y evitar la contaminación en los cuerpos receptores a través del establecimiento de mecanismos de control y regulación que garanticen la correcta administración de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Estimular el uso racional del agua, la protección de la salud pública y la preservación del medio ambiente en concordancia con el Sistema Nacional de Salud y el Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario; y,

Fomentar el ahorro y cuidado del agua a través de eventos de educación como mecanismo de prevención.

Art. 3 Principio declarativo:

Se declara de uso público la distribución de agua potable y alcantarillado del cantón Gonzalo Pizarro, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y/o jurídicas en forma general; y,

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Gonzalo Pizarro, a través de la Dirección de Ambiente y Agua Potable, serán los encargados de suministrar y administrar respectivamente el servicio de agua potable de acuerdo a la Norma INEN 1108:2006 y, en forma complementaria, el servicio de alcantarillado.

Art. 4 Fases de los servicios.

El servicio de agua potable comprende las fases de producción y comercialización.

La fase de producción tiene los siguientes componentes: Captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución a los clientes.

La comercialización comprende:

La actualización de los catastros de clientes, la medición, emisión y recaudación. El servicio de alcantarillado comprende: La Recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales y excretas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

De las conexiones y sus requisitos

Art. 5 Todo inmueble, ubicado dentro de los límites de servicio establecido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzalo Pizarro, debe tener la instalación de servicios domiciliarios de provisión de agua potable las que serán realizadas exclusivamente por personal autorizado por la Dirección de Ambiente y Agua Potable, desde la tubería matriz hasta el medidor.

La infraestructura hidráulica existente dentro de los límites de servicio, pertenece exclusivamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro.

Art. 6 La longitud de las acometidas de agua potable no excederán los 30m

Para longitudes mayores se deberá tramitar la ampliación de red.

La ubicación, cantidad y diámetro de las conexiones de agua potable, serán fijadas por la Dirección de Ambiente y Agua Potable considerando las condiciones de operación de la red de distribución y las necesidades a satisfacer, de acuerdo a las siguientes regulaciones:

Del agua potable:

a.- Acometidas de diámetro de 12mm en edificaciones de hasta tres pisos y/o 400m2 de construcción.

b.- Acometidas de diámetro de 18mm en edificaciones de tres pisos o 600 m2 de construcción en adelante, que obligatoriamente deberán tener tanque, cisternas y disposición de equipo de bombeo para sistema de incendios y servicio interno conforme el diseño hidráulico de la edificación, los mismos que serán aprobados por la Dirección de Ambiente y Agua Potable.

c.- La Dirección de Ambiente y Agua Potable, podrá instalar medidores individuales, en edificios de departamento o inmuebles de cualquier tipo, de acuerdo a la necesidad de los usuarios, sin el requisito de la declaratoria de propiedad horizontal y previo informe técnico favorable.

d.- En casos de excepción, los diámetros y áreas establecidas en los literales que anteceden podrá ser resuelto previo justificativo técnico.

e.- Las acometidas domiciliarias deberán contar obligatoriamente con válvula de corte.

Art. 7 La persona natural o jurídica que deseare obtener los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud, y deberá llenar el formulario correspondiente, adjuntando la siguiente documentación:

Para personas naturales:

Copias de cédula de identidad y certificado de votación

Copia de la escritura o Certificado del Registro de la Propiedad

Certificado de No Adeudar al Municipio

Solicitud que será adquirida en la Dirección de Dirección de Ambiente y Agua Potable.

Para personas jurídicas, adicional a los anteriores

Copia del RUC

Copia de la escritura de constitución

Copia de la cédula de identidad y certificado de votación del representante legal

Copia del nombramiento del representante legal

Art. 8 Recibida la solicitud, la Dirección de Ambiente y Agua Potable, realizará la inspección respectiva para su aprobación en un tiempo máximo de ocho días

El Gobierno Municipal se reserva el derecho de no conceder los servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio.

Art. 9 Corresponde a la Dirección de Ambiente y Agua Potable,...

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