Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal, kioscos y puestos de venta que se encuentran en áreas de propiedad del cantón
Número de Boletín | 823-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Agosto de 2012 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
GONZALO PIZARRO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas.
Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, es optimizar la atención al público en el mercado municipal; y, en los kioscos y puestos que se encuentran en áreas municipales.
Que, el Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro en el mes de marzo del 2007, expidió la ORDENANZA QUE FIJA LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO EN LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO MUNICIPAL, PUESTOS DE VENTA QUE SE INSTALEN EN ÁREAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final de la misma normativa suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, KIOSCOS Y PUESTOS DE VENTA QUE SE ENCUENTRAN EN ÁREAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.
GENERALIDADES
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Comisaría Municipal.
DEL ARRENDAMIENTO
Los permisos de ocupación de áreas públicas los autorizará la Comisaría Municipal.
Locales del mercado municipal: USD 0.91 dólares por metro cuadrado, mensual;
Kioscos o puestos de venta que se instalen en áreas municipales: USD 0.70, por metro cuadrado, mensual;
Áreas municipales (rural), USD 15,00 por hectárea anual.; y,
Locales del antiguo Palacio Municipal (oficinas), USD 2.16 por metro cuadrado, mensual.
Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Tesorería, Comisaría Municipal; y Dirección de Servicios Públicos y Ambientales para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.
El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de dos años calendario, concluirán el 31 de diciembre, pudiendo renovarse el primer mes del...
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