Ordenanzas Municipales. Cantón Gonzalo Pizarro: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal, kioscos y puestos de venta que se encuentran en áreas de propiedad del cantón

Número de Boletín823-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GONZALO PIZARRO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas.

Que, el Art. 53, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro, es optimizar la atención al público en el mercado municipal; y, en los kioscos y puestos que se encuentran en áreas municipales.

Que, el Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro en el mes de marzo del 2007, expidió la ORDENANZA QUE FIJA LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO EN LOS LOCALES COMERCIALES DEL MERCADO MUNICIPAL, PUESTOS DE VENTA QUE SE INSTALEN EN ÁREAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE GONZALO PIZARRO.

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 240, párrafo primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final de la misma normativa suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL, KIOSCOS Y PUESTOS DE VENTA QUE SE ENCUENTRAN EN ÁREAS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZALO PIZARRO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento de los mercados municipales y realización de ferias libres estarán sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Gonzalo Pizarro; Comisaría Municipal; y, la Dirección de Gestión de Servicios Públicos y Ambientales

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gonzalo Pizarro, concederá el derecho a ejercer el comercio informal en la vía pública, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Jefatura de Rentas Municipales en coordinación con la Comisaría Municipal.

Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del mercado municipal, y kioscos que se encuentran en áreas municipales, del cantón Gonzalo Pizarro.
Art. 3 Ubicación.- el mercado municipal contará con bienes inmuebles destinados al servicio público.
Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los mercados municipales, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Comisaría Municipal y Dirección de Servicios Públicos.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 5 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales, y los kioscos o puestos de venta que se encuentren instalados en áreas de propiedad municipal se lo hará mediante permiso de ocupación de áreas públicas.
Art. 6 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente ordenanza.

Los permisos de ocupación de áreas públicas los autorizará la Comisaría Municipal.

Art. 7 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos del cantón Gonzalo Pizarro; y, a los de mayor tiempo de servicio en los mercados y ferias.
Art. 8 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

Locales del mercado municipal: USD 0.91 dólares por metro cuadrado, mensual;

Kioscos o puestos de venta que se instalen en áreas municipales: USD 0.70, por metro cuadrado, mensual;

Áreas municipales (rural), USD 15,00 por hectárea anual.; y,

Locales del antiguo Palacio Municipal (oficinas), USD 2.16 por metro cuadrado, mensual.

Art. 9 Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia.

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a la Jefatura de Avalúos y Catastros, Tesorería, Comisaría Municipal; y Dirección de Servicios Públicos y Ambientales para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

El plazo de duración del contrato de arrendamiento será de dos años calendario, concluirán el 31 de diciembre, pudiendo renovarse el primer mes del...

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