Gpy-2018-008745 Provincia De Santa Elena: “planta Procesadora De Harina Y Aceite De Pescado Seimar - Chanduy”

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Edición Especial Nº 453 – Registro Of‌i cial
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Elena, a 24 de enero de 2018.
f.) Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto Provincial de
Santa Elena.
Lo certif‌i co.
Santa Elena, 24 de enero de 2018.
f.) Ab. Teresa Soledispa Conforme, Secretaría General
(E).
Nro. GPY-2018-008745
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL SANTA ELENA
Considerando
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que tendrá como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente
y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control
de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán calif‌i carse como autoridades ambientales de
aplicación responsable en su provincia.
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide de forma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del libro III y artículo 17
del libro VI del texto unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial Edición Especial
No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No.
041, publicado en el Registro Of‌i cial No. 401 de 18 de
agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 164 de 5 de abril
de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos
Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto
Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07
de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del
Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, señala que el Sistema Único de Información
Ambiental (SUIA), es la herramienta informática de uso
obligatorio para las entidades que conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será
administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y
será el único medio en línea empleado para realizar todo
el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a
los principios de celeridad, simplif‌i cación de trámites y
transparencia;
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