Resoluciones. Gpy-2018-008751 Provincia De Santa Elena: “operación, Mantenimiento Y Cierre De Pesquera Centromar S.A.”

Número de Boletín453
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
12 – Miércoles 16 de mayo de 2018 Edición Especial Nº 453 – Registro Of‌i cial
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente y por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución encárguese al
Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial Santa
Elena.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal RICARDO VICENTE SEILER ZEREGA, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santa Elena, a 24 de enero de 2018.
f.) Ing. Patricio Cisneros Granizo, Prefecto Provincial de
Santa Elena.
Lo certif‌i co.
Santa Elena, 24 de enero de 2018
f.) Ab. Teresa Soledispa Conforme, Secretaría General
(E).
Nro. GPY-2018-008751
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL SANTA ELENA
Considerando
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que tendrá como uno
de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y
sustentable que garantice a las personas y colectividades
el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire
y suelo, y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y
del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización
Territorial, autonomía y Descentralización COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente
y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control
de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán calif‌i carse como autoridades ambientales de
aplicación responsable en su provincia.
establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los
proyectos de inversión públicos o privados que puedan
causar impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente
a su ejecución, por los organismos descentralizados de
control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental,
cuyo principio rector será el precautelatorio;
Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en
el Suplemento del Registro Of‌i cial No.812 de 18 de octubre
de 2012, se expide de forma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
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