Resoluciones 022-2013. Dispónese la transferencia a título gratuito como cuerpo cierto del lote de terreno y construcción a ser donado por la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, ubicado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín945-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición15 de Abril de 2013

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que, el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, mediante Resolución de Emergencia No. 01-CJTDG- 2011, de 22 de septiembre de 2011, el Director General del Consejo de la Judicatura de Transición, resolvió declarar en emergencia a la Función Judicial, a fin de resolver la situación crítica por la que ésta atravesaba y garantizar el derecho ciudadano de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva;

Que, el Consejo de la Judicatura está comprometido en adoptar decisiones definitivas e integrales para enfrentar los graves problemas del sistema judicial, siendo necesario tomar acciones emergentes con el fin de dar cabal cumplimiento para la plena vigencia de las garantías que la Constitución y las leyes establecen;

Que, la Función Judicial no cuenta en sus distritos con espacios físicos que sean dignos y acordes al buen servicio que se debe brindar a la ciudadanía, produciéndose una deficiencia en la prestación de los servicios públicos;

Que, es urgente la implantación y construcción integral de un complejo judicial que atienda a la población del sector norte del Distrito Metropolitano de Quito;

Que, de acuerdo con el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no existe prohibición de realizar donaciones entre entidades del sector público;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en el artículo 58 establece que "Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá...

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