Resoluciones. GSEP-2019-0001 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo

Número de Boletín461
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
34 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro O cial Nº 461
Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento
legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 5.- Noti car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil , a los 13
día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.
Documento rmado electrónicamente
f.) Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 12 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
N° GSEP-2019-0001
EL GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone a las instituciones del Estado el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo
publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial
No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que su objeto
es regular el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforma el sector público;
Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el
funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector
público;
Que, mediante el decreto 660 emitido el 5 de febrero
2019, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de
junio de 2018 con el que se replantea la institucionalidad y
conformación de los Consejos Sectoriales, cuya atribución
era la de normar el funcionamiento interno del Gabinete
y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento
de sus nes; para convertirlos en Gabinetes Sectoriales a
n de fortalecer la revisión, articulación, coordinación,
armonización y aprobación intersectorial contemplados
por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la
Función Ejecutiva;
Que, es necesaria la adopción de normativa interna que
regule el funcionamiento y nueva estructura del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, con la nalidad
de garantizar el ejercicio pleno de las competencias,
atribuciones y deberes que le han sido atribuidos.
En uso de la atribución conferida en la letra a) del artículo
3 del Decreto Ejecutivo No. 660 de 5 de febrero de 2019,
expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y
PRODUCTIVO
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto. - Este Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo.
Artículo 2.- Alcance. - La presente norma es aplicable a los
miembros plenos; miembros permanentes y trasversales;
e, invitados permanentes, continuos u ocasionales que
participen en el Gabinete Sectorial.
CAPÍTULO II
DEL GABINETE SECTORIAL
ECONOMICO Y PRODUCTIVO
Artículo 3.- Gabinete Sectorial. - El Gabinete Sectorial
Económico y Productivo es una instancia de obligatoria
convocatoria institucional, destinado a la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación de
la política ministerial, sectorial e intersectorial del sector
económico y productivo, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo.
El Gabinete Sectorial está conformado por los titulares:
del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
del Servicio de Rentas Internas y Servicio Nacional de
Aduanas; de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería;
Trabajo; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca; y de Turismo; el Gerente General del Banco Central
del Ecuador; y, el titular del Servicio de Contratación
Pública, quienes serán miembros plenos con voz y voto.
Forman parte del Gabinete Sectorial, en calidad de
miembros permanentes y trasversales con voz, pero sin
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