Resoluciones. GSEP-2019-0001 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento del Gabinete Sectorial Económico y Productivo
Número de Boletín | 461 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS |
34 – Jueves 4 de abril de 2019 Registro Ofi cial Nº 461
Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento
legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 5.- Notifi car con el presente Acuerdo Ministerial
al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico
Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese. Dado en Guayaquil , a los 13
día(s) del mes de Marzo de dos mil diecinueve.
Documento fi rmado electrónicamente
f.) Sr. Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de
Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
CERTIFICA.- Es fi el copia del original que reposa en
Secretaría General.- Fecha: 12 de marzo de 2019.- Firma:
Ilegible.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
N° GSEP-2019-0001
EL GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone a las instituciones del Estado el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo
publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial
No. 31 de 07 de julio de 2017, establece que su objeto
es regular el ejercicio de la función administrativa de los
organismos que conforma el sector público;
Que, el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico
Administrativo, establecen el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el
funcionamiento de los Cuerpos Colegiados del sector
público;
Que, mediante el decreto 660 emitido el 5 de febrero
2019, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de
junio de 2018 con el que se replantea la institucionalidad y
conformación de los Consejos Sectoriales, cuya atribución
era la de normar el funcionamiento interno del Gabinete
y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento
de sus fi nes; para convertirlos en Gabinetes Sectoriales a
fi n de fortalecer la revisión, articulación, coordinación,
armonización y aprobación intersectorial contemplados
por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la
Función Ejecutiva;
Que, es necesaria la adopción de normativa interna que
regule el funcionamiento y nueva estructura del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, con la fi nalidad
de garantizar el ejercicio pleno de las competencias,
atribuciones y deberes que le han sido atribuidos.
En uso de la atribución conferida en la letra a) del artículo
3 del Decreto Ejecutivo No. 660 de 5 de febrero de 2019,
expide el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y
PRODUCTIVO
CAPITULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1.- Objeto. - Este Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo.
Artículo 2.- Alcance. - La presente norma es aplicable a los
miembros plenos; miembros permanentes y trasversales;
e, invitados permanentes, continuos u ocasionales que
participen en el Gabinete Sectorial.
CAPÍTULO II
DEL GABINETE SECTORIAL
ECONOMICO Y PRODUCTIVO
Artículo 3.- Gabinete Sectorial. - El Gabinete Sectorial
Económico y Productivo es una instancia de obligatoria
convocatoria institucional, destinado a la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación de
la política ministerial, sectorial e intersectorial del sector
económico y productivo, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo.
El Gabinete Sectorial está conformado por los titulares:
del Ministerio de Economía y Finanzas, quien lo presidirá;
del Servicio de Rentas Internas y Servicio Nacional de
Aduanas; de los Ministerios: de Agricultura y Ganadería;
Trabajo; Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca; y de Turismo; el Gerente General del Banco Central
del Ecuador; y, el titular del Servicio de Contratación
Pública, quienes serán miembros plenos con voz y voto.
Forman parte del Gabinete Sectorial, en calidad de
miembros permanentes y trasversales con voz, pero sin
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