Resolución GSEP-2019-0004 Conócese y valídese el Proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo presentado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Fecha de publicación10 Septiembre 2019
Número de Gaceta36
Martes 10 de septiembre de 2019 – 5Registro O cial Nº 36
Acuerda:
Artículo único.- Delegar al señor doctor Francisco
Carrión Mena, para que en su calidad de Embajador
de la República del Ecuador ante los Estados Unidos de
América, a nombre y en representación del Gobierno
de la República del Ecuador, suscriba con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de
Préstamo No. 4634/OC-EC, por un monto de hasta USD
40.081.242,00, (CUARENTA MILLONES OCHENTA Y
UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados
a nanciar parcialmente el “Programa de Apoyo a
la Inclusión Social de personas con Discapacidad en
Ecuador”.
Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro O cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San
Francisco de Quito, a 23 de agosto de 2019.
f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certi co el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certi cación y Documentación. Fecha:
26 de agosto de 2019. f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nº GSEP-2019-0004
EL GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador ordena
que las instituciones del Estado tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
ordena que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo–
COA, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
O cial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone el principio
de colaboración, por el cual las administraciones trabajarán
de manera coordinada, complementaria y prestándose
auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso e ciente de
los recursos;
Que, el Capítulo II del Código ibídem norma el
funcionamiento de los cuerpos colegiados del sector
público;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 660
emitido el 5 de febrero 2019, se deroga el Decreto
Ejecutivo No. 439 de 14 de junio de 2018 con el que
se replantea la institucionalidad y conformación de los
Consejos Sectoriales, cuya atribución era la de normar
el funcionamiento interno del Gabinete y adoptar las
decisiones necesarias para el cumplimiento de sus nes;
para convertirlos en Gabinetes Sectoriales a n de fortalecer
la revisión, articulación, coordinación, armonización
y aprobación intersectorial contemplados por el Plan
de Optimización del Estado que reorganizó la Función
Ejecutiva;
Que, el Reglamento para el funcionamiento del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante
Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018,
en su artículo 5 determina: “Atribuciones.- Al Gabinete le
corresponden, a más de las atribuciones contemplados
en las Disposiciones para la Organización de la Función
Ejecutiva; las siguientes: (...) g. Conocer los proyectos de
normativa diseñados por sus miembros;”;
Que, el Reglamento para el funcionamiento del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante
Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de
2018, en su artículo 21 establece que: “Las decisiones
tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante
resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo son de carácter vinculante para
todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de
los organismos competentes, de acuerdo a la materia de
que se traten: [...]”;
Que la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de
la República del Ecuador mediante O cio-Circular No.
T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se re rió
al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y
Reglamentos Generales; o cio en el cual, en su numeral dos
del procedimiento señala: “...2.- Validación de la propuesta.-
Una vez elaborada la propuesta normativa el ministerio
sectorial u organismo nacional competente solicitará la
validación del proyecto por parte del Gabinete Sectorial
correspondiente , de conformidad con lo determinado en
el Decreto Ejecutivo No. 660, de 05 de febrero de 2019”.
Que, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo,
mediante o cio Nro. SENPLADES-SGPD-2019-0078-OF,
solicita al Gabinete Sectorial Económico y Productivo, la
Validación del Proyecto de Reglamento a la Ley Orgánica
de Desarrollo Fronterizo.
Que, en la primera sesión extraordinaria del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, llevada a cabo el
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