Resoluciones. GSEP-2019-0005 Conócese y valídese el Proyecto de Ley Orgánica de Pesca y Acuacultura presentado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Número de Boletín36
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
6 – Martes 10 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 36
28 de junio del 2019 en la ciudad de Quito, se puso en
conocimiento por medio virtual de los miembros plenos
mediante o cio Nro. MEF-SGSEP-2019-0167-O de 27
de junio de 2019, el Proyecto de Reglamento a La Ley
Orgánica de Desarrollo Fronterizo; el cual fue aprobado
por mayoría simple por los miembros con derecho a voto;
y,
El Gabinete Sectorial Económico y Productivo en uso de
sus facultades y atribuciones,
Resuelve:
Artículo Único.- Conocer y validar el Proyecto de
Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo
presentado por la Secretaría Nacional de Plani cación y
Desarrollo.
Disposición única.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Dado y suscrito en el Pleno del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiocho días del mes
de junio de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas, Presidente del Gabinete Sectorial Económico y
Productivo.
CERTIFICO.- que la Resolución que antecede fue
aprobada por mayoría simple, en la Sesión Extraordinaria
No. 001 de fecha 28 de junio de 2019 del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo realizada por medios tecnológicos
en el Distrito Metropolitano de Quito.
f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
Certi co el copia del documento original que reposa
en la Dirección de Certi cación y Documentación, Fecha:
23 de agosto de 2019. f.) Director de Certi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Nº GSEP-2019-0005
EL GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226
de la Constitución de la República del Ecuador ordena que,
las instituciones del Estado, tienen el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
ordena que, la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo
- COA publicado en el Segundo Suplemento del Registro
O cial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone el principio
de colaboración, en el cual, las administraciones trabajarán
de manera coordinada, complementaria y prestándose
auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación
para la gestión de sus competencias y el uso e ciente de
los recursos;
Que, el Capítulo II del Código ibídem, norma el
funcionamiento de los cuerpos colegiados del sector
público;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 660 emitido el 5 de
febrero 2019, se deroga el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14
de junio de 2018 con el que se replantea la institucio-
nalidad y conformación de los Consejos Sectoriales, cuya
atribución era la de normar el funcionamiento interno
del Gabinete y adoptar las decisiones necesarias para el
cumplimiento de sus nes; para convertirlos en Gabinetes
Sectoriales a n de fortalecer la revisión, articulación,
coordinación, armonización y aprobación intersectorial
contemplados por el Plan de Optimización del Estado que
reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el Reglamento para el funcionamiento del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante
Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de 2018,
en su artículo 5 determina: “Atribuciones.- Al Gabinete
le corresponden, a más de las atribuciones contemplados
en las Disposiciones para la Organización de la Función
Ejecutiva; las siguientes: (...) g. Conocer los proyectos de
normativa diseñados por sus miembros;”;
Que, el Reglamento para el funcionamiento del Gabinete
Sectorial Económico y Productivo, publicado mediante
Resolución No. GSEP-2019-0001 de 14 de febrero de
2018, en su artículo 21 establece que: “Las decisiones
tomadas por el Gabinete Sectorial se expresarán mediante
resoluciones. Las resoluciones del Gabinete Sectorial
Económico y Productivo son de carácter vinculante para
todos sus miembros y su ejecución será responsabilidad de
los organismos competentes, de acuerdo a la materia de que
se traten. [...]”;
Que la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de
la República del Ecuador mediante O cio-Circular No.
T.127-SGJ-19-0201 de 14 de marzo de 2019, se re rió
al Procedimiento para el envío de proyectos de Leyes y
Reglamentos Generales; o cio en el cual, en su numeral
dos del procedimiento señala: “... 2.- Validación de la
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