GSEP-2019-0007 Valídese el “Proyecto de Ley Orgánica de Turismo” y otro
Fecha de publicación | 08 Abril 2020 |
Número de Gaceta | 179 |
4 – Miércoles 8 de abril de 2020 Registro Ofi cial Nº 179
y que, en caso de ausencia temporal, el Presidente del
Comité podrá nombrar un Secretario ad hoc, mediante
acto administrativo pertinente;
El Comité para la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico, en uso de atribuciones, y en
cumplimiento el numeral 6 del artículo 4 del Decreto
Ejecutivo No. 561 de 19 de noviembre 2018.- Normar
el funcionamiento interno del Comité y adoptar las
decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fi nes.
Resuelve:
Artículo Único.- Designar al Mgs. Andrés Briones Vargas
con cédula de ciudadanía 0920901030, servidor público
del Ministerio de Economía y Finanzas como Secretario
del Comité para la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado por el Pleno del Comité para la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico, en la ciudad de Quito, a los 10 días del mes
de junio del 2019.
f.) Mgs. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía
y Finanzas, Presidente del Comité para la Organización
para la Cooperación del Desarrollo Económico.
f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
f.) Mgs. Yuri Parreño Rodríguez, Ministro de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (S).
f.) Mgs. Katherine Argotty, Subsecretaria General de
Planifi cación y Desarrollo.
Certifi co, que la Resolución que antecede fue aprobada
por unanimidad, en la Primera Sesión Ordinaria de 10 de
junio de 2019 del Comité para la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico realizada en el
Distrito metropolitano de Quito.
f.) Andrés Briones, Secretario del Comité para la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifi co
fi el copia del documento original que reposa en la Dirección
de Certifi cación y Documentación.- Fecha: 28 de febrero
de 2020.- f.) Director de Certifi cación y Documentación,
Ministerio de Economía y Finanzas. 2 fojas.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
No. GSEP-2019-0007
EL GABINETE SECTORIAL
ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador consagra el principio de coordinación, el cual
señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
ordena que, “[..] la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo
(COA) publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Ofi cial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su
objeto es regular el ejercicio de la función administrativa
de los organismos que conforma el sector público;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, regula el
régimen jurídico, integración, competencias, organización
y demás normas para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Dirección;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 660 emitido el 5 de febrero
2019, deroga el Decreto Ejecutivo No. 439 de 14 de junio
de 2018 con el que se replantea la institucionalidad y
conformación de los Consejos Sectoriales para convertirlos
en Gabinetes Sectoriales a fi n de fortalecer la revisión,
articulación, coordinación, armonización y aprobación
intersectorial contemplados por el Plan de Optimización
del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 660 establece
como atribuciones de los gabinetes sectoriales, entre
otras, las siguientes: “a. Formular y aprobar la política
intersectorial, la agenda de coordinación intersectorial
y la planifi cación de la inversión pública intersectorial,
en articulación con la política y planifi cación de cada
sector […] g) Articular las acciones gubernamentales de
sus miembros […] h) Validar los proyectos normativos
diseñados por sus miembros, previo a la presentación
a las instancias competentes de la Presidencia de la
República […]”.
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