Resoluciones. GSEP-2021-010 Refórmese la Resolución Nro. CSP-2014-01EX-03 de 11 de marzo de 2014 del Consejo Sectorial de la Producción

Número de Boletín472
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Lunes 14 de junio de 2021Registro Ocial 472
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RESOLUCIÓN No. GSEP-2021-010
EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO Y PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el principio de
legalidad, el cual señala que, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República ordena que, “[…] la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, dispone que su objeto es
regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector
público;
Que, el artículo 28 del COA establece el Principio de Colaboración, en el que las
administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándo se
auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus
competencias y el uso eficiente de los recursos;
Que, el Capítulo Segundo, Título I del COA, establece el régimen jurídico, integración,
competencias, organización y demás normas para el funcionamiento de los Órganos
Colegiados de Dirección;
Que, elartículo 69 del COA establece: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta
delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su
instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en
caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus
actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia” ;
Que, el artículo 70 del COA establece “Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de
delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación
expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por
delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, el artículo 71 del COA establece Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:
1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda”;
establece que: “El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas
Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios
delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones, con los

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