Resoluciones. GSP-2022-009 Autorícese el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo Económico Huaquillas, de tipología a) Industrial, y b) Logística

Número de Boletín355
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 18 de julio de 2023Registro Ocial Nº 355
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RESOLUCIÓN No. GSP-2022-009
EL GABINETE SECTORIAL PRODUCTIVO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina: La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos (…) 2. Construir un sistema económico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios
del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: La
potica económica tendrá los siguientes objetivos: 2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la
integración regional (…)”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo (COA) publicado en el Segundo Suplemento
del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, señala: “Este Código regula el ejercicio de la
función administrativa de los organismos que conforman el sector público;
Que, el artículo 28 del COA, dispone: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada,
complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la
gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…);
Que, el Capítulo Segundo del COA, al respecto de los Órganos Colegiados de Dirección, establece: el
régimen jurídico, integración, competencias, organización y demás normas para el funcionamiento;
Que, el artículo 34 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) establece:
El Gobierno nacional podrá autorizar el establecimiento de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico (ZEDE), como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para
que se asienten nuevas inversiones, con los incentivos que se detallan en la presente normativa; los
que estarán condicionados al cumplimiento de los objetivos específicos establecidos en este Código,
de conformidad con los parámetros que serán fijados mediante norma reglamentaria y los previstos
en los planes de ordenamiento territorial”;

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