Resoluciones SENAE-DGN-2013-0271-RE. Expídese el procedimiento documentado 'SENAE-GOE-2-3-004-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para la Transmisión del Manifiesto de Importación Marítimo (MIM) Y CORRECCIONES'

Número de Boletín102-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición19 de Julio de 2013

Guayaquil, 19 de julio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...".

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:

"SENAE-GOE-2-3-004-V1 GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES".

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido "SENAE-GOE-2-3-004-V1 GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES" en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo

DIRECTOR GENERAL.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General SENAE.

GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES

Código:

SENAE-GOE-2-3-004 Versión: 1

Fecha: Jun/2013

Página

SENAE-GOE-2-3-004-V1

GUÍA DE OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR PARA LA TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE

IMPORTACIÓN MARÍTIMO (MIM) Y CORRECCIONES

JUNIO 2013

ÍNDICE

OBJETIVO

ALCANCE

RESPONSABILIDAD

NORMATIVA VIGENTE

CONSIDERACIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO

FLUJOGRAMA

ANEXOS

OBJETIVO

Describir los pasos a seguir por la línea naviera, agente de carga internacional, consolidadora de carga para realizar la transmisión del Manifiesto de Importación Marítimo (MIM) o de su corrección, al sistema informático aduanero denominado Ecuapass.

ALCANCE

Esta guía está dirigida a las líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras de carga. El proceso inicia con el llenado del MIM, que comprende actividades de envío, recepción, validación del documento electrónico y finaliza con la necesidad de realizar correcciones o envíos tardíos de los documentos de transporte.

RESPONSABILIDAD

La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente documento es responsabilidad de las líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadoras de carga; quienes deben realizar la transmisión, consulta y verificación de los datos de los conocimientos de embarque máster o hijos según corresponda, en el respectivo MIM; y en el caso de ser necesario realizar las correcciones en el mismo.

NORMATIVA VIGENTE

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/Diciembre/2010.

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/Mayo/2011.

Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0356-RE, 22/octubre/2012.

CONSIDERACIONES GENERALES

Con el objeto que se apliquen los términos de manera correcta, a continuación se presentan algunas definiciones inherentes al MIM:

Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, debe estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.

Documento de transporte: Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un operador de transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

En el caso del transporte marítimo, las líneas navieras o agentes de carga internacional emiten los respectivos conocimientos de embarque máster (con sus siglas en inglés, Master Bill of Lading). Por otro lado, las consolidadoras de carga son las encargadas de generar los respectivos conocimientos de embarque hijos (con sus siglas en inglés, House Bill of Lading).

Manifiesto de carga: Documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional o su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana.

Manifiesto de Importación Marítimo (MIM): Es un documento electrónico (e-doc), el mismo contiene la información de los conocimientos de embarque máster o hijos, según corresponda, de las mercancías que ingresan al territorio aduanero.

Medios de transporte compartidos: Es un acuerdo suscrito por dos o más transportistas para explotar conjuntamente un determinado medio de transporte; el cumplimiento de las formalidades aduaneras recae en cada uno de los transportistas quienes hayan contratado y expedido documentos de transporte según corresponda, para las mercancías transportadas en dicho medio de transporte.

Selectividad: Es el proceso de asignación de niveles de riesgo que puede tener la mercancía de acuerdo a varios factores sobre los cuales se aplican el control. La selectividad se aplica a partir del registro de informe de llegada del medio de transporte, registro de las solicitudes de traslado y en las declaraciones de tránsito aduanero internacional. Los tipos de selectividad son: sin control, inspección física (intrusiva y no intrusiva).

Servicios web: Es una tecnología utilizada para intercambiar datos entre aplicaciones, codificando los mensajes en el...

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