Acuerdo 128 - Expídese la Guía sobre los requisitos y procedimientos para el proceso de consulta o negociación para la implementación de actividades o proyectos REDD+

Número de Boletín165
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2013

Lorena Tapia

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, los artículos 56 y 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el Ministerio del Ambiente en cumplimiento del Artículo 226 de la Constitución ejerce solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, por lo que en su calidad de ANREDD+, establecida mediante artículo 02 del Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, debe expedir lineamientos orientados a que las actividades o proyectos REDD+ puedan implementarse en áreas forestales de nacionalidades, pueblos, comunas y otros colectivos, una vez ejercidos y cumplidos los mandatos constitucionales y disposiciones reglamentarias sobre consulta libre, previa e informada, que se encuentren vigentes y sean expedidas por la autoridad competente en concordancia con los lineamientos en la materia;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como parte de las competencias exclusivas del Estado Central a la biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los objetivos del régimen de desarrollo recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes:

Que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

Que, en la Décimo Sexta Conferencia de las Partes (COP16) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), se adoptó la Decisión 1/CP.16, en la cual se alienta a las Partes que son países en desarrollo, a contribuir a la labor de mitigación en el sector forestal, adoptando medidas a su discreción y con arreglo a sus capacidades respectivas y sus circunstancias nacionales;

Que, en el párrafo 72 de la Decisión 1/CP.16 de la Décima Sexta Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se pide a los países que cuando elaboren y apliquen sus estrategias o planes nacionales REDD+ aborden entre otras cosas las salvaguardas que se enuncian en el Párrafo 2 de la presente decisión, asegurando la participación plena y efectiva de los interesados, como los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1815, publicado en el Registro Oficial No. 636 de 17 de julio de 2009, declara como política de Estado la adaptación y mitigación al cambio climático, dispone que el Ministerio del Ambiente estará a cargo de la formulación y ejecución de la estrategia nacional y el plan que permita generar e implementar acciones y medidas tendientes a concienciar en el país la importancia de la lucha contra este proceso natural y antropogénico y que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado;

Que, conforme lo dispone el Decreto Ejecutivo No. 495, publicado en el Registro Oficial No. 304 de 20 de octubre de 2010, el Estado, a través del Ministerio del Ambiente, registrará las acciones nacionales de mitigación e impulsará medidas de compensación que permitan apalancar recursos financieros adicionales y promuevan la desagregación tecnológica y el desarrollo de capacidades locales, los proyectos de inversión pública que tengan el potencial de reducir emisiones de gases de efecto invernadero potenciarán el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados internacionales de carbono y otros mecanismos nacionales e internacionales que faciliten la reducción de emisiones;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 095 de fecha 19 de julio de 2012, se expidió la Estrategia Nacional de Cambio Climático como una herramienta de planificación intersectorial;

ue, mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 5 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 17 de 18 de junio de 2013, se expidió la normativa que regula la implementación del mecanismo REDD+ en el Ecuador, para garantizar su efectiva implementación en el país, de acuerdo con las circunstancias e intereses nacionales;

Que, el numeral 1 del artículo 10 del Acuerdo Ministerial 033 determina que la AN-REDD+, expedirá las normas técnicas específicas, necesarias para la implementación del mecanismo REDD+ y de sus actividades, incluyendo pero sin limitarse a los siguientes elementos: 1. Requisitos y Procedimientos para el proceso de consulta previa, libre e informada en los territorios, tierras y recursos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro-ecuatorianos, pueblo montubio y comunas, para actividades REDD+; o, cuando sus territorios, tierras y recursos se vean afectados o amenazados por la implementación de actividades REDD+;

Que, el presente...

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