Cantón Gualaceo: Que reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras en el área urbana
Número de Boletín | 960-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 17 de Enero de 2013 |
EL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALACEO
Considerando:
Que, el I. Municipio de Gualaceo en fecha 29 de Diciembre del 2011 publica en la Gaceta Oficial Municipal No. 007, la Ordenanza para la Aplicación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras en el Área Urbana de la ciudad de Gualaceo.
Que, en el Registro Oficial Nro. 710 de fecha 24 de Mayo del 2012 se publica la Ordenanza para la Aplicación y Cobro de la Contribución Especial de Mejoras en el Área Urbana de la ciudad de Gualaceo.
Que, el Capítulo Tercero de la Constitución de la República "Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria", en el art. 35 establece: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el art. 37 de la Constitución de la República, garantiza a las personas adultas mayores, entre otros, el derecho a: Numeral 4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. Numeral 5. Exenciones en el régimen tributario; todo esto, en relación con lo establecido en el art. 14 de la Ley del Anciano.
Que, el art. 47 de la Constitución de la República, entre otros, reconoce a las personas con discapacidad los derechos a: Numeral 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. Numeral 4. Exenciones tributarias.
Que, el art. 31 del Código Tributario, define la Exención como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria por razones de orden público, económico o social, exención que según el art. 32 ibídem puede ser total o parcial, permanente o temporal.
Que, el literal e) del art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado de Gualaceo, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el literal c) del art. 57 del COOTAD, determina como atribución del Concejo Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales de mejoras por los servicios que presta y obras que ejecute.
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