Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Segunda reforma a la Ordenanza que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad que autoriza la concesión de dichos servicios a la iniciativa privada

Número de Boletín294
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2014

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República y el articulo 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad con el articulo 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GAD's, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos de dicha Resolución;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la referida Resolución No. 006-CNC-2012, el cantón Guayaquil se encuentra comprendido dentro del modelo de gestión A, y de conformidad con el articulo 20 numerales 2, 3 y 9 de la misma Resolución, al modelo de gestión A le corresponde, entre otras atribuciones, la autorización, concesión o implementación de los centros de revisión y control técnico vehicular y controlar su funcionamiento; realizar el proceso íntegro de matriculación vehicular, emitir las matriculas previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios respectivos; y administrar y alimentar los sistemas de información de tránsito que incluye actualizar y corregir los registros de vehículos [y] títulos habilitantes en el marco de su circunscripción territorial;

Que, de conformidad con el artículo 64 de la "Ordenanza que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en el cantón Guayaquil y que Autoriza la Concesión de dichos Servicios a la Iniciativa Privada" publicada en la Gaceta Municipal No. 50 del 20 de febrero del 2013, parcialmente reformada según consta en la Gaceta Oficial No. 69 del 10 de enero del 2014, las tasas aprobadas por el Concejo Municipal de Guayaquil tienen una vigencia anual, y se deben actualizar para cada periodo fiscal el costo de las tasas de conformidad con el incremento anual del Índice de...

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