Ordenanzas Provinciales. Provincia del Guayas: Reformatoria de la Ordenanza de tasas por servicios administrativos de gestión de calidad ambiental

Número de Boletín952
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2013

CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL GUAYAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 14 dispone que el Estado reconocerá el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así también, velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza; considerando de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, la integridad del patrimonio genético del país, la prevención de la contaminación ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 263 prescribe que el Gobierno Provincial tendrá competencias exclusivas en la Gestión Ambiental Provincial, y además de las atribuciones previstas en la Ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial, riego y el manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográfica de su jurisdicción;

Que, en el artículo 136 inciso segundo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, prescribe que a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales les corresponde gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio, estas acciones se realizaran en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 13 faculta a los Consejos Provinciales a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución y a la Ley;

Que, en el artículo 42, literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, están asignadas las competencias exclusivas a los gobiernos descentralizados entre ellas la gestión ambiental provincial;

Que, en el artículo 47 literal a) Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, se establecen las atribuciones de los Consejos Provinciales, en el que consta que: "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno...

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