Resoluciones SENAE-DGN-2013-0197-R. Expídese el Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo

Número de Boletín38-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición12 de Junio de 2013

Guayaquil, 12 de junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que la Decisión No. 778 de la Comunidad Andina, relacionada con el "Régimen Andino sobre Control Aduanero", publicada en la Gaceta Oficial No. 2113 del Acuerdo de Cartagena con fecha 7 noviembre de 2012, tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control de las operaciones de comercio exterior.

Que los artículos 7, 10, 14, 22 y 23 de la antedicha Decisión establecen, en forma general, la aplicación de criterios y métodos selectivos, basados en criterios de gestión de riesgo para la aplicación de perfiles de riesgo, respecto a las modalidades de aforo y fases de control que deban practicarse en el despacho aduanero.

Que el Art. 146 del Título II de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 con fecha 29 de diciembre de 2010; expresa que los "Perfiles de riesgo.- Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada".

Que el Art. 105 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo de 2011 expresa que "La funcionalidad y administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".

Que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), con fecha 15 de octubre del 2012 implementó el nuevo sistema informático aduanero ECUAPASS, mismo que representa mejoras en todos los procesos de Comercio Exterior incluyendo la herramienta informática de perfiles de riesgo.

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA HERRAMIENTA

INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO

Capítulo I Artículos 1 y 2

GENERALIDADES

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control anterior, concurrente y posterior a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el canal de inspección, aforo o acción de control posterior al que se someterán los sujetos de control aduaneros.
Art. 2

Confidencialidad.- La información empleada para la determinación de los perfiles de riesgo así como su herramienta informática y los criterios de riesgo son de carácter confidencial, por lo que los funcionarios de la Administración Aduanera autorizados para la obtención de la información, análisis y uso de la herramienta de perfiles de riesgo deberán guardar absoluta reserva y confidencialidad en razón del ejercicio de sus funciones; se prohíbe divulgar o proporcionar cualquier información relacionada para tal efecto.

El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos.

Capítulo II Artículos 3 a 12

EJECUCIÓN DE LA HERRAMIENTA

INFORMÁTICA DE PERFILES DE RIESGO

Art. 3 Acciones de control.- Se determinan las siguientes acciones de control para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo por parte de la Administración Aduanera:

Control Anterior

Inspección Física No Intrusiva; e

Inspección Física Intrusiva.

Control Concurrente

Aforo Automático.

Aforo Documental.

Aforo Físico No Intrusivo; y,

Aforo Físico Intrusivo. Las acciones de control posterior serán determinadas de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención y corresponderán a aquellas especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención.

Art. 4 Sujeto de Control.- El sujeto de control es objeto de las...

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